Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:27:2
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 10 de octubre de 2022. Este proceso se originó por una demanda laboral en la que se cuestionaba la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 para los servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, servidor público vinculado a la Rama Judicial, solicitó inicialmente mediante derecho de petición la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales. La entidad demandada negó dicha solicitud argumentando que, conforme al Decreto 383 de 2013 y la legislación vigente, esta bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ante esta negativa, se interpusieron recursos administrativos sin respuesta, configurándose un acto ficticio negativo, y posteriormente se presentó la demanda para declarar la nulidad de los actos administrativos y obtener el restablecimiento del derecho con el reconocimiento pleno de la bonificación judicial como salario.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó el concepto de salario, apoyándose en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyendo que el salario comprende todas las sumas que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, sin importar la denominación que se les otorgue en la...
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