Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:27:27
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en noviembre de 2022. La demanda original fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales. La entidad pública negó esta petición mediante oficio administrativo, decisión que fue impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La bonificación judicial fue establecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 383 de 2013 con el propósito de nivelar los salarios de los servidores acogidos a determinados regímenes salariales. Sin embargo, el decreto limitó el carácter salarial de esta bonificación únicamente para efectos de cotización en salud y pensiones, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas centrales
El tribunal recordó que, según la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, el salario comprende toda remuneración habitual y periódica que el trabajador recibe como contraprestación directa por sus servicios. En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago frecuente y regular, cumple con los requisitos para ser considerada salario en sentido estricto.
El tribunal aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial. Esta aplicación se fundamentó en la incompatibilidad evidente entre dicha restricción y los artículos 25...
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