Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:28:25
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 12 de mayo de 2026 por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá. Este tribunal es competente para conocer controversias derivadas de actuaciones de entidades públicas, en este caso, relacionadas con la Fiscalía General de la Nación. La decisión confirma un fallo emitido por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 3 de marzo de 2023, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una servidora pública de la Fiscalía General de la Nación, quien solicitó que se declarara la nulidad de un oficio y una resolución mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La bonificación judicial fue creada por el Decreto 382 de 2013 para nivelar salarios dentro del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía.
La demandante argumentó que esta bonificación, al ser un pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa por el servicio prestado, debe incluirse en la base salarial para liquidar todas las prestaciones sociales. En consecuencia, solicitó la reliquidación y pago de beneficios sociales incluyendo esta bonificación desde junio de 2015.
Por su parte, la entidad demandada defendió la validez de la restricción contenida en el decreto, que limita el carácter salarial de la bonificación únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, alegando que esta regulación se ajusta a la facultad legal del Gobierno Nacional y al principio de sostenibilidad fiscal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal reafirmó el concepto amplio de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, entendiendo el salario como toda remuneración habitual y periódica que constituye contraprestación directa por el servicio prestado. En este sentido, la bonificación judicial cumple con estos requisitos y, por tanto, tiene naturaleza salarial plena.
Se destacó que la restricción del Decreto 382 de 2013, que limita el carácter salarial de la bonificación solo para efectos de cotización en salud y pensiones, vulnera los artículos 25 y 53 de la Constitución y el Convenio 95 de la OIT, pues desconoce la primacía de la realidad sobre las formalidades y los derechos mínimos laborales.
En aplicación del control difuso de constitucionalidad, la Sala declaró la excepción de inconstitucionalidad parcial del artículo 1º del mencionado decreto para inaplicar la expresión que restringe el carácter salarial de la bonificación, restableciendo así la protección de los derechos laborales de la demandante.
Finalmente, el tribunal confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes, respetando los términos de prescripción vigentes.
Implicaciones y aspectos relevantes
Esta sentencia reafirma principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana, la primacía de la realidad sobre las formas y la protección integral de los derechos laborales en el sector público. Además, establece límites claros a la discrecionalidad del legislador y del Gobierno Nacional al definir regímenes salariales, asegurando que no se desconozcan derechos adquiridos ni se desmejoren las condiciones laborales mediante normas reglamentarias.
Asimismo, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad como mecanismo de control difuso por parte de la jurisdicción contencioso administrativa evidencia el compromiso con la prevalencia de la Constitución y los tratados internacionales en materia laboral.
Esta decisión tiene relevancia para servidores públicos que perciban bonificaciones o pagos similares y sienta un precedente para la interpretación y aplicación de normas sobre régimen salarial y prestaciones sociales dentro de la administración pública, fortaleciendo la protección de los derechos laborales en el sector público y promoviendo la justicia social en la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.