Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:28:48
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó sentencia de segunda instancia el 12 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. Este tribunal es competente para conocer las controversias derivadas de la acción u omisión de entidades públicas, en este caso, de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una servidora judicial que desde 1991 ha laborado en la Rama Judicial y que percibe la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 y sus modificatorios. La reclamante solicitó que se reconociera dicha bonificación como factor salarial integral para la liquidación de todas sus prestaciones sociales desde 2013 en adelante. Inicialmente, la petición fue negada por la autoridad administrativa mediante oficio, y el recurso de apelación interpuesto no fue resuelto, configurándose un acto administrativo ficticio.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inconstitucionalidad parcial del Decreto 383 de 2013 en cuanto limita la bonificación judicial como factor salarial solo para efectos de cotización en salud y pensiones. Se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales desde octubre de 2014.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que la bonificación judicial no tiene carácter salarial pleno, sino un régimen especial conforme a los decretos expedidos bajo la Ley 4 de 1992, y que reconocerla como tal implicaría un gasto no presupuestado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal confirmó la naturaleza salarial de la bonificación judicial, enfatizando que se trata de una...
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