Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:30:15
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 29 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La controversia surge a partir de la negativa de la Rama Judicial a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación integral de prestaciones sociales, limitándola exclusivamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, conforme al artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, servidor público vinculado a la Rama Judicial desde febrero de 2019, solicitó la inclusión de la bonificación judicial en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales tales como primas, cesantías, vacaciones e intereses sobre cesantías. La entidad demandada negó esta petición mediante varios actos administrativos, incluyendo un oficio y resoluciones que confirmaron la negativa en recursos de reposición y apelación.
El demandante fundamentó sus pretensiones en la doctrina constitucional y legal que define el salario como toda suma habitual y periódica que constituye contraprestación directa del servicio, independientemente de su denominación formal. En contraste, la entidad defendió la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, amparándose en el Decreto 383 de 2013, y alegó imposibilidad presupuestal para reconocer pagos adicionales.
Consideraciones jurídicas y razonamiento de la Sala
La Sala de Decisión Tercera realizó un análisis exhaustivo del concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1042 de 1978...
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