Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inclusión plena de bonificación judicial en liquidación de prestaciones sociales para servidores de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:30:43
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La providencia corresponde a una sentencia en materia de nulidad y restablecimiento del derecho en el ámbito laboral, proferida el 12 de mayo de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda de un servidor público vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde 1996, quien solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013. Dicha bonificación, reconocida mensualmente, había sido excluida de la base salarial para liquidar prestaciones sociales y solo considerada para la base de cotización en salud y pensiones según la reglamentación.
La entidad demandada negó la solicitud mediante actos administrativos, alegando que la bonificación judicial fue producto de negociaciones sindicales y que su aplicación estaba limitada a efectos de cotización, además de invocar la sostenibilidad fiscal y la legalidad normativa vigente. La demanda fue admitida y en primera instancia se declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados, ordenando la reliquidación con inclusión plena de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de prestaciones sociales, salvo por los derechos prescritos.
La entidad interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando entre otros aspectos la ineptitud sustantiva de la demanda y la competencia exclusiva del Ejecutivo y Legislativo para definir el régimen salarial y prestacional.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala revisó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y los convenios internacionales ratificados por Colombia, en especial el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se resaltó que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica que se recibe como contraprestación directa por el servicio, independientemente de la denominación que se le dé.
Se determinó que la bonificación judicial cumple con estos requisitos al ser un pago mensual y permanente otorgado como resultado de un proceso de nivelación salarial. La restricción establecida en el Decreto 382 de 2013 que limita su carácter salarial únicamente para efectos de cotización en salud y pensiones fue declarada inconstitucional por vulnerar los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como el bloque de constitucionalidad derivado de tratados internacionales laborales.
El tribunal aplicó la figura de excepción de inconstitucionalidad, mecanismo de control difuso, para inaplicar esa parte del decreto en el caso concreto y garantizar la prevalencia de los derechos mínimos laborales. Se destacó que el principio de sostenibilidad fiscal no puede justificar la negación de derechos laborales constitucionales.
Respecto a la prescripción, se estableció que los derechos laborales causados con anterioridad a tres años antes de la reclamación administrativa estaban prescritos, limitando la reliquidación al período válido.
Decisión final y efectos
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales del servidor público demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales y prestacionales, con las limitaciones legales de prescripción. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de la primacía de la realidad sobre la forma en la determinación del salario y la obligación del Estado de respetar los derechos laborales fundamentales de sus servidores, alineándose con los estándares constitucionales y internacionales vigentes. Con esta decisión, se sientan precedentes importantes para la protección de los derechos laborales en el sector público, fortaleciendo la seguridad jurídica y el reconocimiento pleno de los beneficios salariales que les corresponden a los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.