Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en apelación contra el Departamento de Boyacá
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:31:8
Antecedentes del caso y pronunciamiento de primera instancia
Un docente presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Boyacá, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Fiduprevisora S.A., solicitando la nulidad de los oficios que negaron el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales y el pago de dicha sanción conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso resolvió parcialmente a favor del demandante, declarando la nulidad del acto administrativo del Departamento de Boyacá que negó la sanción moratoria y condenando a esta entidad a reconocer, liquidar y pagar la sanción correspondiente por 21 días de mora, además de ordenar la indexación y ajustes conforme a la ley. La sentencia aclaró que la mora comenzó a contarse a partir del vencimiento del plazo legal, que en este caso se cumplía el 2 de junio de 2022, y que el pago se efectuó el 24 de junio de 2022, fuera del tiempo previsto.
Argumentos del recurso de apelación y análisis de la segunda instancia
El Departamento de Boyacá interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia. Argumentó que la fecha real de radicación de la solicitud de cesantías fue posterior al 20 de febrero de 2022, y que la sanción moratoria solo aplica por mora en el pago posterior a la ejecutoria del acto administrativo, no por mora en el reconocimiento o expedición de...
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