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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías en caso contra Municipio de Sogamoso

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 17:31:41

Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá

El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, profirió sentencia de segunda instancia el 29 de abril de 2026, en el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Municipio de Sogamoso contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso del 30 de julio de 2025. La demanda fue instaurada por una docente oficial en contra de la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Fiduprevisora S.A. y el Municipio de Sogamoso – Secretaría de Educación, buscando la declaración de nulidad y el restablecimiento del derecho frente a la negativa de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías parciales.

Antecedentes fácticos y procesales

La docente solicitó el pago parcial de sus cesantías mediante petición del 22 de diciembre de 2021, la cual fue reconocida mediante acto administrativo expedido el 9 de marzo de 2022 y pagada el 13 de abril de 2022. Posteriormente, el 31 de julio de 2023, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío, petición que no fue resuelta por el municipio ni por el FOMAG y fue negada expresamente por Fiduprevisora S.A. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso declaró la existencia del acto administrativo ficticio derivado de la omisión en la respuesta a la petición, declaró su nulidad y condenó al Municipio de Sogamoso al pago de la sanción moratoria correspondiente a 11 días de retardo, calculada con base en el salario devengado por la docente en 2022, ajustada conforme al índice de precios al consumidor, y reconoció los intereses moratorios. No hubo condena en costas en esa instancia. El Municipio de Sogamoso apeló la sentencia aduciendo errores en la interpretación normativa, en la valoración probatoria y en la distribución de competencias entre las entidades involucradas en el trámite de reconocimiento y pago de cesantías.

Consideraciones jurídicas de la Sala

La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió analizar tres cuestiones principales: 1. La fecha de radicación efectiva de la solicitud de reconocimiento de cesantías. 2. La configuración o no del pago extemporáneo y el derecho al pago de la sanción moratoria. 3. La entidad responsable del pago de dicha sanción. Se determinó que la fecha de radicación efectiva fue el 22 de diciembre de 2021, dado que en esa fecha se activó formalmente el trámite en la plataforma administrativa “Humano en Línea”. La exigencia previa de la certificación laboral, si bien necesaria para el trámite, no condiciona ni modifica la fecha de radicación inicial conforme al numeral 4 del artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prohíbe exigir documentos que reposen en la entidad. Respecto a los términos para resolver la solicitud, la Sala aplicó la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y la regulación establecida en el Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, que prevén un plazo total de 70 días hábiles para expedir, notificar, ejecutar y pagar el reconocimiento de cesantías. En el caso concreto, se constató que el acto administrativo de reconocimiento fue expedido y notificado fuera del término legal, configurándose una mora de 11 días calendario antes del pago efectivo. Finalmente, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, la responsabilidad por pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial cuando la mora se origina en el incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG. En consecuencia, la mora atribuible al retraso en la expedición del acto administrativo recae en la Secretaría de Educación del Municipio de Sogamoso y no en el FOMAG ni en la fiduciaria. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, sin condena en costas, y ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme a lo dispuesto en el CPACA.

Impacto y relevancia jurídica

Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los términos legales en los procesos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de cesantías de los docentes oficiales. Además, subraya la correcta atribución de responsabilidades entre las entidades del sistema, en especial la obligación de las entidades territoriales de tramitar con eficiencia las solicitudes para evitar sanciones moratorias. La providencia también enfatiza la aplicación estricta de la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de servicio público y derechos laborales. Con esta sentencia, se establece un precedente claro que fortalece la protección de los derechos laborales de los docentes y promueve la eficiencia administrativa en los entes territoriales, garantizando que los pagos y reconocimientos se realicen dentro de los plazos establecidos para evitar perjuicios a los servidores públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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