Consejo de Estado ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplir con suministro de información en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, profirió un auto el 5 de junio de 2026 en el trámite de un proceso de reparación directa. La providencia responde a la falta de respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) frente a requerimientos judiciales para entregar documentos esenciales para el análisis del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros, en la que los demandantes solicitan reparación directa. En un auto del 26 de septiembre de 2025, la Sala decretó la práctica de pruebas de oficio, entre ellas la entrega de expedientes administrativos relacionados con los registros de víctimas, ayudas otorgadas, y programas de retorno y estabilización socioeconómica, conforme a la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011.
A pesar de la emisión de oficios a la Uariv en octubre y noviembre de 2025, la entidad no respondió. Posteriormente, en providencia del 27 de febrero de 2026, se ordenó un nuevo requerimiento a los funcionarios responsables dentro de la Uariv para que suministraran la información solicitada o explicaran la causa del silencio. Nuevamente, no se recibió respuesta dentro del término otorgado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho recordó que el artículo 78 del Código General del Proceso y el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política imponen el deber de colaboración con la administración de justicia a todas las personas y entidades, públicas o...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.