Consejo de Estado revoca auto y admite llamamiento en garantía en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra Empresa de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:58
Providencia judicial y competencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, Sección Primera, conoció y decidió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. El auto, fechado el 2 de octubre de 2024, rechazó el llamamiento en garantía formulado por una compañía de seguros contra la sociedad contratista vinculada al contrato asegurado. La Sala es competente conforme a los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para resolver este recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue instaurada por una cooperativa de transporte contra la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), solicitando la nulidad de varias resoluciones administrativas de expropiación de inmuebles, argumentando que no se reconoció el verdadero valor comercial de los predios expropiados, en violación de normas como el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998.
El proceso transitó por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. Este tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación correspondiente. La EDU contestó la demanda y realizó llamamientos en garantía contra el Distrito de Medellín, la aseguradora y la sociedad contratista responsable de realizar avalúos comerciales en el contrato objeto de aseguramiento.
La aseguradora contestó y presentó llamamiento en garantía contra la sociedad de avalúos, fundamentando su derecho en la subrogación legal prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio y el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema...
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