Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en controversia contractual contra municipio
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:46
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. El caso se enmarca dentro de controversias contractuales reguladas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
El litigio surgió tras la presentación de una demanda el 31 de octubre de 2024 por parte de un particular contra un municipio, cuestionando el incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de un contrato de compraventa de un predio. En el contrato, el municipio adquirió un terreno con la finalidad expresa de construir una vía pública. Sin embargo, la obra nunca se ejecutó y el inmueble fue destinado a un uso distinto, específicamente arrendado para actividades comerciales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia inicialmente rechazó la demanda por considerarla improcedente, argumentando que se trató de una venta voluntaria y no de una expropiación administrativa. Posteriormente, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó esta decisión, ordenando tramitar la demanda conforme al medio de control adecuado, es decir, controversias contractuales.
No obstante, en una providencia posterior, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, señalando que el término de dos años para presentar la acción, previsto en el artículo 164 literal j) de la Ley 1437 de 2011, había expirado. El conteo del término comenzó desde la fecha de inscripción del contrato y, en alternativa, desde la fecha en que el demandante presentó un derecho de petición para solicitar información sobre el incumplimiento; ambas fechas resultaron extemporáneas frente a la presentación de la demanda.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado ratificó el rechazo de la demanda por caducidad, fundamentando su decisión en la estricta aplicación del término legal para la presentación de demandas por controversias contractuales, que es de dos años contados a partir de la ocurrencia del incumplimiento.
La Sala enfatizó que, aunque la obligación contractual incumplida persiste, esto no autoriza a presentar la demanda en cualquier momento, ya que ello afectaría la seguridad jurídica y el orden público procesal. Para determinar el inicio del término de caducidad, se acudió al artículo 33 de la Ley 9 de 1989, que establece un plazo máximo de cinco años para que las entidades públicas asignen el uso para el cual adquirieron un inmueble.
En este caso, el plazo de cinco años para que el municipio cumpliera con la construcción de la vía pública comenzó a contarse desde la fecha de perfeccionamiento del contrato en enero de 2008 y culminó en enero de 2013, momento en que se configuró el incumplimiento. Por tanto, la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes, es decir, hasta enero de 2015. Al presentarse en octubre de 2024, la acción fue declarada caducada.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por caducidad. Además, ordenó la notificación de la decisión y la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales en controversias contractuales y reafirma la aplicación clara de los plazos de caducidad para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares y entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.