Consejo de Estado confirma negativa de medidas cautelares en ejecución contra Dirección Distrital de Liquidaciones
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:49
Providencia dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, resolvió sobre un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia. El auto de septiembre de 2025 negó la medida cautelar de embargo solicitada y limitó la cuantía de los embargos previamente decretados a $2.711.062.669.
Antecedentes fácticos y procesales
La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) presentó demanda ejecutiva contra la Dirección Distrital de Liquidaciones en marzo de 2023, con fundamento en una sentencia previa y un auto de liquidación de condena. Solicitó el pago de capital e intereses moratorios que sumaban varios miles de millones de pesos. En mayo de 2025, Coolitoral pidió medidas cautelares consistentes en el embargo y secuestro de todos los recursos líquidos o liquidables que correspondieran a la Dirección Distrital de Liquidaciones, incluyendo recursos administrados por fiduciarias y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 2 de septiembre de 2025, negó la solicitud de embargo sobre estos recursos por considerarlos inapropiados para la medida cautelar, dado que no se pudo demostrar la existencia ni la titularidad de los bienes a embargar. Además, limitó la cuantía de las medidas cautelares a la suma mencionada. La Sala destacó que los recursos solicitados para embargo podrían estar protegidos por normas de inembargabilidad, en particular los fondos públicos incluidos en el presupuesto general de la entidad territorial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la confirmación del auto en el artículo 83 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que exige que las demandas con solicitud de medidas cautelares determinen con precisión las personas o bienes objeto de ellas y el lugar donde se encuentran. La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que dicha identificación es requisito indispensable para que proceda la medida cautelar.
En el caso concreto, la Sala observó que la solicitud de embargo fue genérica y condicionada a hechos futuros e inciertos. La parte actora no acreditó la existencia ni la titularidad de los recursos sobre los cuales recaería el embargo, ni identificó las entidades financieras o fiduciarias que los administran, lo que impidió la efectividad de la medida. Además, no se aportó prueba de diligencias encaminadas a obtener esta información ni de negativas para acceder a ella, lo cual habría justificado la ausencia de identificación.
Por otro lado, la Sala rechazó la apelación contra la limitación de la cuantía del embargo por ser improcedente conforme al artículo 243 del Código General del Proceso, al no tratarse de una decisión apelable.
Finalmente, la Sala advirtió que la decisión no impide que la parte interesada pueda presentar una nueva solicitud de medidas cautelares en la cual se precise con mayor detalle la identificación de los bienes o se acredite la imposibilidad de acceder a la información requerida.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la negativa de las medidas cautelares solicitadas y la limitación de la cuantía del embargo impuesta por el Tribunal Administrativo del Atlántico. La decisión se sustenta en la exigencia legal de certeza y precisión en la identificación de los bienes objeto de embargo, así como en la protección de la seguridad jurídica en el proceso ejecutivo. La providencia fue notificada electrónicamente y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso correspondiente, garantizando así el debido curso del procedimiento judicial.
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