Consejo de Estado decreta pruebas en proceso de pérdida de investidura por inasistencia parlamentaria
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:55
Competencia y contexto del proceso
La providencia fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de una acción de pérdida de investidura instaurada contra un Representante a la Cámara en ejercicio para el periodo constitucional 2022-2026. La acción fue presentada con fundamento en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política y el numeral 6° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, que establecen la causal de pérdida de investidura por inasistencia injustificada a seis reuniones plenarias en un mismo periodo de sesiones, en las cuales se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura.
La demanda fue inicialmente inadmitida por incumplimiento formal, pero tras la corrección de la solicitud y la precisión de las sesiones cuestionadas, fue admitida para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante alegó que el Representante demandado incurrió en inasistencias injustificadas a doce sesiones plenarias durante el periodo 2022-2024, superando el mínimo legal para que proceda la pérdida de investidura. Además, afirmó que el congresista no ejerció su derecho al voto en múltiples ocasiones, vulnerando sus obligaciones parlamentarias y recibiendo remuneración completa pese a ello.
El demandado presentó oposición, acompañada de excepciones previas, y solicitó el decreto y práctica de pruebas para sustentar su defensa.
Consideraciones jurídicas sobre el decreto de pruebas
El Consejo de Estado, con base en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 y el numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se declaró competente para decidir sobre el decreto de pruebas en este proceso.
Se destacó la importancia del derecho probatorio y del principio de libertad probatoria, con la salvedad de que sólo serán decretadas aquellas pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP). Se subrayó que la prueba ilícita es nula de pleno derecho según el artículo 29 de la Constitución Política.
Pruebas decretadas y próximas diligencias
El Despacho decretó como pruebas los documentos aportados por ambas partes, incluyendo oficios de la Secretaría y Subsecretaría General de la Cámara de Representantes que contienen reportes de asistencias, votaciones, excusas y descuentos salariales relacionados con las sesiones cuestionadas.
Asimismo, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral para obtener copia del formulario que acredita la elección del Representante, y a la Secretaría de la Cámara para remitir las órdenes del día, listados de asistencia y reportes de votación de las sesiones específicas identificadas en el proceso.
Finalmente, se estableció un término para que las partes conozcan y se pronuncien sobre las pruebas allegadas, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción.
Esta providencia refleja la rigurosidad del procedimiento para analizar la posible pérdida de investidura por inasistencia parlamentaria, asegurando el respeto al derecho probatorio y el debido proceso, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes.
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