Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión en proceso contra Invías por riesgo de deslizamiento de tierra
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:54
Providencia judicial y contexto procesal
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala Uno Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 2 de junio de 2026. Se trata de un auto mediante el cual se inadmite un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de marzo de 2025, que confirmó el fallo de primera instancia en un proceso de reparación directa. El caso está relacionado con una reclamación contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) por daños ocasionados en un terreno particular afectado por obras viales.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión basándose en la causal prevista en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente por la aparición de documentos decisivos luego de la sentencia que, según él, podrían conducir a una decisión distinta. El fundamento material del recurso giró en torno a un deslizamiento de tierra ocurrido en marzo de 2026 en un predio intervenido por Invías para la construcción de una carretera. Se aportaron registros filmográficos que evidenciaban el riesgo inminente de un alud que podría afectar viviendas localizadas en la parte baja del terreno.
El recurrente argumentó la necesidad urgente de protección de las familias en riesgo, enfatizando la obligación constitucional del Estado de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, conforme al artículo 11 de la Constitución Política y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Además, solicitó que la justicia emitiera una decisión que atendiera de forma directa y preventiva la situación de peligro.
Consideraciones de la Sala y razones de la inadmisión
La Sala recordó que el recurso extraordinario de revisión tiene como finalidad dejar sin efecto una sentencia definitiva cuando se presente alguna causal específica prevista en el artículo 250 del CPACA, y que la sentencia cuestionada responde a un proceso de reparación directa con pretensiones económicas. En este sentido, las razones expuestas no se ajustan al mecanismo judicial ejercido ni a la causal invocada.
Asimismo, la Sala señaló que existen vías judiciales más idóneas para la protección de derechos fundamentales y ambientales ante riesgos de desastre natural. Entre ellas, la acción popular, regulada en el artículo 88 de la Constitución y la Ley 472 de 1998, orientada a la defensa colectiva y con un perfil preventivo; y la acción de tutela, prevista en el artículo 86 constitucional y el Decreto 2591 de 1991, destinada a la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
Por lo tanto, se concedió un plazo de cinco días para que se aclare el mecanismo judicial que se pretende ejercer y, en caso de insistir en el recurso extraordinario de revisión, se deberá cumplir con los requisitos específicos previstos en los numerales 7º y 8º del artículo 162 y el artículo 252 del CPACA. De no subsanarse las falencias en el término otorgado, se procederá al rechazo definitivo del recurso.
Finalmente, se reconoció la personería del apoderado judicial que representa al recurrente, y se ordenó la notificación de la decisión para cumplimiento.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de emplear los mecanismos procesales adecuados para la protección de derechos fundamentales y colectivos. Además, subraya la función del Consejo de Estado en la revisión de sentencias dentro del marco legal establecido, limitando el uso del recurso extraordinario de revisión a las causales expresamente previstas. La providencia también enfatiza el papel preventivo de acciones como la acción popular y la tutela en escenarios de riesgo ambiental y amenaza a la vida humana.
En conclusión, el Consejo de Estado insta a los actores judiciales y a la ciudadanía a utilizar los mecanismos procesales correctos para garantizar la defensa efectiva de los derechos vinculados con la seguridad, la vida y el medio ambiente, especialmente ante situaciones de riesgo como las causadas por deslizamientos de tierra derivados de obras públicas. Esta providencia sienta un precedente importante para el manejo de casos similares en el futuro, promoviendo una justicia preventiva y eficaz.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.