Consejo de Estado admite solicitud de pérdida de investidura contra representante a la Cámara por Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:54
Tribunal competente y naturaleza de la decisión
La providencia judicial corresponde a un auto dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que conoce en primera instancia las solicitudes de pérdida de investidura contra congresistas, conforme a lo establecido en el artículo 237.5 constitucional y la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Un solicitante presentó demanda para que se declarara la pérdida de investidura de un representante a la Cámara por Norte de Santander, argumentando que este incumplió el régimen de inhabilidades previsto en la Constitución Política, específicamente el numeral 5 del artículo 179, en relación con el numeral 1 del artículo 183 y el artículo 296 de la Ley 5ª de 1992. La causal se basa en la existencia de un vínculo familiar (hermano) del congresista con un funcionario que ejerció autoridad administrativa en la misma circunscripción electoral, en un cargo de subgerente en una entidad pública, quien participó en la ordenación y ejecución de gastos públicos mediante convenios de cooperación con entidades locales.
Inicialmente, mediante auto previo, se inadmitió la solicitud para que se ajustara una pretensión ajena al medio de control. Posteriormente, el solicitante subsanó el defecto señalado. Por su parte, el congresista demandado presentó escritos solicitando el rechazo de la demanda bajo el argumento de que no era susceptible de control judicial, alegando que el ejercicio de autoridad atribuido correspondía a funciones administrativas y no políticas, requisito constitucional para la pérdida de investidura.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho reiteró su competencia para decidir la admisión...
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