Tribunal competente y naturaleza de la decisión
La providencia judicial corresponde a un auto dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que conoce en primera instancia las solicitudes de pérdida de investidura contra congresistas, conforme a lo establecido en el artículo 237.5 constitucional y la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Un solicitante presentó demanda para que se declarara la pérdida de investidura de un representante a la Cámara por Norte de Santander, argumentando que este incumplió el régimen de inhabilidades previsto en la Constitución Política, específicamente el numeral 5 del artículo 179, en relación con el numeral 1 del artículo 183 y el artículo 296 de la Ley 5ª de 1992. La causal se basa en la existencia de un vínculo familiar (hermano) del congresista con un funcionario que ejerció autoridad administrativa en la misma circunscripción electoral, en un cargo de subgerente en una entidad pública, quien participó en la ordenación y ejecución de gastos públicos mediante convenios de cooperación con entidades locales.
Inicialmente, mediante auto previo, se inadmitió la solicitud para que se ajustara una pretensión ajena al medio de control. Posteriormente, el solicitante subsanó el defecto señalado. Por su parte, el congresista demandado presentó escritos solicitando el rechazo de la demanda bajo el argumento de que no era susceptible de control judicial, alegando que el ejercicio de autoridad atribuido correspondía a funciones administrativas y no políticas, requisito constitucional para la pérdida de investidura.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho reiteró su competencia para decidir la admisión de la solicitud con base en las normas constitucionales y legales vigentes. Se consideró que la subsanación presentada fue oportuna y adecuada para corregir el defecto procesal inicial.
En cuanto al control de legalidad, se puntualizó la obligación del juez de corregir o sanear vicios procesales que puedan afectar la validez y eficacia del proceso, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia. Se explicó que esta potestad de saneamiento abarca desde la competencia judicial hasta la correcta formulación de pretensiones y la integración del necesario contradictorio, siempre respetando el debido proceso.
Respecto a la pretensión de cancelación de la credencial del congresista, la Sala señaló que no es procedente en esta etapa procesal por tratarse de una medida propia de los procesos de nulidad electoral, excluyendo dicha petición de la admisión.
Finalmente, el tribunal decidió:
- Admitir la solicitud de pérdida de investidura contra el congresista demandado.
- Excluir la petición de cancelación de credencial por improcedente en este proceso.
- Abstenerse de tramitar los escritos presentados por el congresista demandado para rechazar la demanda en esta etapa.
- Notificar personalmente al congresista y otorgarle un plazo para que se pronuncie en los términos legales.
- Notificar al Ministerio Público conforme a la ley.
- Ordenar la remisión del expediente para continuar con el trámite correspondiente.
El auto admisorio garantiza que el proceso continuará con el debido respeto al derecho de defensa y contradicción, respetando la normativa vigente en materia de pérdida de investidura y control judicial de los actos relacionados con funcionarios públicos, asegurando así la transparencia y el cumplimiento de la legalidad en el ejercicio de cargos públicos.