Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra operador de información financiera a trámite de tutela
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:59
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones como máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia, profirió un auto mediante el cual se evalúa la admisión de una demanda presentada bajo la figura de acción de cumplimiento contra una empresa privada dedicada a administrar bases de datos crediticias y financieras. La providencia determina que, pese a la denominación formal, el mecanismo procesal correcto para abordar la solicitud es la acción de tutela, debido a que la controversia se centra en la protección de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso una acción de cumplimiento solicitando que la empresa privada eliminara reportes negativos que consideraba falsos, inexactos, desactualizados o sin soporte legal, además de actualizar su historial crediticio y abstenerse de continuar con la supuesta vulneración de sus derechos. Se argumentó que esta situación le generó perjuicios económicos y la imposibilidad de acceder a financiamiento. La acción se dirigió contra un particular que actúa como operador de información financiera, sujeto a regulación especial en materia de habeas data.
Consideraciones jurídicas del auto
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento está prevista en la Ley 393 de 1997 para exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos frente a autoridades, o excepcionalmente frente a particulares cuando actúan en ejercicio de funciones públicas. En este caso, la empresa demandada, aunque regulada por normas especiales, no ejerce función pública en sentido estricto, sino que desarrolla una actividad privada bajo supervisión estatal.
Por tanto, el objeto de la demanda no es obtener el cumplimiento objetivo de una norma o acto administrativo, sino proteger derechos fundamentales como el habeas data, el buen nombre, la honra, la igualdad y el debido proceso frente al tratamiento de información personal. En este sentido, el auto invoca el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, que establece la improcedencia de la acción de cumplimiento para la protección de derechos que pueden garantizarse mediante acción de tutela.
Además, conforme a la legislación vigente sobre reparto de tutelas, el expediente debe ser remitido a los juzgados civiles municipales del lugar donde ocurrió la presunta vulneración para que sea asignado al juez competente en primera instancia. En este caso, la competencia territorial corresponde a los juzgados civiles municipales de Cartagena.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado ordenó transmutar la acción de cumplimiento en trámite de tutela y remitir de inmediato el expediente a la oficina de reparto de tutelas correspondiente, para que se asuma su conocimiento y trámite conforme a la normatividad aplicable. Finalmente, se dispuso comunicar esta decisión a la parte accionante mediante el medio de notificación registrado.
Esta providencia subraya la importancia de seleccionar el mecanismo procesal adecuado para la defensa de derechos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales relacionados con la protección de datos personales y el buen nombre, y confirma la competencia judicial territorial para conocer de estas solicitudes en primera instancia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos fundamentales y la correcta aplicación de los mecanismos procesales idóneos en cada caso.
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