Consejo de Estado ordena trámite anticipado en acción de nulidad relativa contra registro de marca otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:0
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, y en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio dentro del proceso identificado con el número de radicación 11001032400020160016800. La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, y tiene por objeto ordenar la aplicación del trámite anticipado previsto en el artículo 182A del CPACA.
Este auto interlocutorio determina la prescindencia de la audiencia inicial y de las audiencias de pruebas y alegaciones, acelerando así el trámite procesal, debido a que el asunto en discusión es de puro derecho y no existen pruebas que requieran práctica en diligencia oral.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue instaurada contra la Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se otorgó el registro de una marca mixta en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de una sociedad comercial. El demandante impugna dicho acto administrativo por presunta vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, normativa que regula la propiedad industrial en la Comunidad Andina.
El expediente contiene únicamente pruebas documentales aportadas con la demanda y sus respectivas contestaciones, sin que se hayan solicitado o identificado pruebas adicionales que requieran práctica en audiencia.
Consideraciones jurídicas principales
El auto se sustenta en la reforma introducida al CPACA por la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A, permitiendo al juez prescindir de la audiencia inicial en procesos donde el asunto sea de puro derecho o no existan pruebas por practicar. Esta...
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