Contexto y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Superintendencia de Industria y Comercio. La providencia tiene fecha del 2 de junio de 2026 y corresponde a un trámite judicial con número único de radicación 11001032400020160055900.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una empresa del sector energético, solicitando la práctica de una prueba pericial relacionada con el nivel inventivo de una creación técnica denominada “un montaje de salida que tiene un desviador de fluido que desplaza la ruta de un fluido en dos o más rutas”. En la audiencia inicial celebrada en noviembre de 2019, el despacho judicial decretó la práctica del dictamen pericial y ordenó oficiar a una universidad para designar al perito idóneo.
Posteriormente, la universidad respondió a un nuevo requerimiento judicial indicando el nombre y ubicación del profesional propuesto, quien fue formalmente nombrado perito por el tribunal. Sin embargo, este profesional comunicó al Consejo de Estado su imposibilidad de asumir el encargo por falta de disponibilidad de tiempo para atender el proceso con la dedicación que requiere.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio se sustenta en lo previsto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que, si transcurrido un plazo de treinta días no se realiza el acto necesario para avanzar en el trámite de la demanda, el juez debe requerir a la parte interesada para que lo cumpla en un término de quince días, advirtiendo que su incumplimiento conllevará la declaratoria de desistimiento tácito y la terminación del proceso o actuación correspondiente.
Dado que la parte demandante no ha efectuado ninguna actuación destinada a cumplir con la práctica del dictamen pericial ordenado, el Consejo de Estado requirió formalmente a dicha parte para que en un plazo de quince días informe el nombre y la dirección física y electrónica de notificaciones de un profesional en Ingeniería Mecánica que pueda asumir el dictamen pericial. De no cumplirse este requerimiento, se procederá a declarar el desistimiento tácito de la prueba pericial.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado, en Sala Unitaria, ordenó:
- Requerir a la parte demandante para que informe en el término de quince días el nombre y datos de contacto del perito en Ingeniería Mecánica que pueda rendir el dictamen decretado.
- Una vez cumplido el requerimiento o vencido el término, remitir el expediente al despacho para que decida lo que en derecho corresponda.
Esta providencia destaca la importancia de la diligencia procesal para la práctica de pruebas técnicas en procesos judiciales complejos, así como el cumplimiento estricto de los plazos establecidos para evitar la terminación anticipada de las actuaciones.
Notificado y cumplido el auto interlocutorio, el proceso continuará su curso conforme a las normas procesales aplicables.