Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia única. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con el registro de una marca comercial otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras la expedición de la Resolución que concedió el registro de la marca “IMSA” para productos clasificados en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. La demandante cuestionó la legalidad de esta resolución, argumentando vulneraciones a diversos artículos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En agosto de 2025, el Consejo de Estado dispuso tramitar el caso bajo la modalidad de sentencia anticipada y fijó el objeto del litigio en torno a la posible vulneración de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486. Posteriormente, en diciembre de 2025, se emitió un auto de saneamiento que modificó el objeto procesal, pero no contempló ciertos artículos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consideró relevantes en su Interpretación Prejudicial 43-IP-2019.
Consideraciones y contenido del auto interlocutorio
En ejercicio de la facultad de saneamiento prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, el Consejo de Estado resolvió:
- Dejar sin efectos el auto de 18 de diciembre de 2025 y los ordinales segundo y quinto...