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Consejo de Estado efectúa medida de saneamiento en proceso sobre registro de marca IMSA

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:23:1

Contexto y tribunal de la decisión

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia única. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con el registro de una marca comercial otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio se originó tras la expedición de la Resolución que concedió el registro de la marca “IMSA” para productos clasificados en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. La demandante cuestionó la legalidad de esta resolución, argumentando vulneraciones a diversos artículos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En agosto de 2025, el Consejo de Estado dispuso tramitar el caso bajo la modalidad de sentencia anticipada y fijó el objeto del litigio en torno a la posible vulneración de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486. Posteriormente, en diciembre de 2025, se emitió un auto de saneamiento que modificó el objeto procesal, pero no contempló ciertos artículos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consideró relevantes en su Interpretación Prejudicial 43-IP-2019.

Consideraciones y contenido del auto interlocutorio

En ejercicio de la facultad de saneamiento prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, el Consejo de Estado resolvió:
  • Dejar sin efectos el auto de 18 de diciembre de 2025 y los ordinales segundo y quinto del auto de 1° de agosto de 2025.
  • Fijar el objeto del litigio incluyendo expresamente los artículos 135 literales b), c), e), f), g) y p), 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de 2000, en atención a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
  • Ordenar correr traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión dentro de un término de diez días.
  • Informar al Ministerio Público que podrá presentar concepto en el mismo plazo.
Esta medida busca corregir la omisión de normativa relevante en el objeto del litigio, garantizando que el proceso se surta conforme a los parámetros jurídicos actualizados según la interpretación prejudicial.

Implicaciones del auto interlocutorio

El auto interlocutorio refuerza la importancia de ajustar los procesos judiciales en materia de propiedad industrial a las interpretaciones vinculantes emitidas por organismos internacionales competentes. La inclusión de los artículos adicionales de la Decisión 486 de 2000 amplía el marco normativo bajo el cual se evaluará la legalidad del registro de la marca en cuestión. En suma, esta providencia representa una etapa clave para la correcta definición del objeto del litigio y para la garantía del debido proceso en materia contencioso administrativa, permitiendo a las partes y al Ministerio Público participar plenamente antes de la emisión de la sentencia definitiva. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la aplicación rigurosa de la normatividad nacional e internacional, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen con transparencia y respeto a los derechos de todos los involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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