Consejo de Estado aclara procedimiento para resolución de excepciones previas en proceso de nulidad contra resoluciones de regulación del servicio público de aseo
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:4
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco de un medio de control de nulidad presentado contra resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). El proceso se encuentra pendiente de fijar fecha para la audiencia inicial, y la providencia aborda las excepciones previas formuladas por las partes demandadas y terceros vinculados.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó las resoluciones CRA 786 y 797 de 2017, mediante las cuales se reguló la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en contratos para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá. En respuesta, la entidad demandada y otros terceros vinculados plantearon diversas excepciones previas como la indebida escogencia del medio de control, caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recuerda que las excepciones previas son medios procesales que impiden la continuación del trámite si se configuran defectos procedimentales insubsanables y están taxativamente enumeradas en el artículo 100 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los procesos contenciosos administrativos por remisión del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Sala enfatiza que la excepción de “indebida escogencia del medio de control” no está prevista como excepción previa en la ley, por lo que debe ser tratada como una excepción de fondo y resuelta en la sentencia definitiva. Esta interpretación se fundamenta en jurisprudencia previa del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que descartan la “indebida escogencia de la acción” como causal de ineptitud de la demanda o excepción previa.
De igual forma, las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva, aunque planteadas en esta etapa procesal, no están incluidas dentro del catálogo de excepciones previas del artículo 100 del CGP. Por lo tanto, su decisión corresponde a la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
La providencia también recuerda el procedimiento para el trámite de excepciones previas conforme a los artículos 100, 101 y 102 del CGP y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que establecen que las excepciones previas deben resolverse antes de la audiencia inicial si no requieren pruebas, o en la misma audiencia si sí las requieren. No obstante, excepciones especiales como la cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación y prescripción extintiva deben resolverse mediante sentencia anticipada, no en audiencia inicial.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado, en Sala Unitaria, se abstuvo de decidir en esta etapa procesal sobre las excepciones de indebida escogencia del medio de control, caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la entidad demandada y terceros. Estas excepciones serán analizadas y decididas en la sentencia que ponga fin al proceso.
Adicionalmente, se reconoció personería a los apoderados de ciertos terceros con interés directo en el proceso, conforme a los poderes allegados al expediente.
Una vez ejecutoriado el auto interlocutorio, el expediente regresará al despacho para continuar con el trámite procesal, avanzando hacia la fijación de la fecha para la audiencia inicial y el desarrollo posterior del proceso judicial hasta su culminación definitiva.
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