Consejo de Estado niega nulidad relativa en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:16
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia. Se trata de un auto interlocutorio que resuelve una solicitud de nulidad relativa dentro de un proceso iniciado mediante acción de nulidad relativa conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de anular la Resolución mediante la cual se concedió el registro de una marca denominativa para productos clasificados en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de otra empresa involucrada como tercero con interés en el proceso.
Tras la admisión de la demanda, notificada en debida forma a las partes, el tercero con interés presentó una solicitud de nulidad relativa alegando que se vulneró su derecho a la oportunidad probatoria debido a un supuesto error en la contabilización de los términos procesales. Según esta parte, la Secretaría del Despacho incurrió en una actuación secretarial incorrecta que afectó el cómputo del plazo para contestar la demanda, lo que habría provocado que su respuesta fuera presentada de manera extemporánea.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Despacho analizó la solicitud de nulidad con base en las causales taxativas previstas en los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del CPACA. En particular, se valoró si existió omisión en las oportunidades para...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.