Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en instancia de primera decisión. El tribunal se pronunció sobre dos medios de control acumulados que buscan la nulidad y la suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones expedidas por el ICBF. Estas resoluciones reglamentan el régimen especial para la otorgación, reconocimiento, suspensión, renovación y cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a instituciones del Sistema Nacional de Bienestar que prestan servicios de protección integral y autorizan organismos acreditados para programas de adopción internacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actores en el proceso cuestionan la competencia del ICBF para expedir las resoluciones cuestionadas, alegando que se desconocen los artículos 29 y 150, numeral 2, de la Constitución Política, que regulan la materia. La demanda incorpora pruebas documentales aportadas tanto con la demanda como con la contestación, sin que se hayan solicitado pruebas adicionales para practicar en audiencia. La celebración de la audiencia inicial estaba pendiente de fijación cuando el tribunal decidió actuar conforme a las reformas procesales vigentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), introducido por la Ley 2080 de 2021, que autoriza dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho cuando no hay prueba alguna que practicar o cuando las pruebas aportadas son únicamente documentales y no han sido objetadas.
El tribunal constató que en este caso se cumplen los requisitos para aplicar dicha norma, dado que: