Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado extiende efectos de sentencia sobre reliquidación de asignación de retiro para soldados profesionales

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:23:22

Providencia judicial y tribunal competente

La providencia en estudio es un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión se dictó en el marco de un trámite de extensión de jurisprudencia.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se origina con la solicitud presentada ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) por un exsoldado profesional, quien solicitó la extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-015-19 de 2019, dictada por la misma Sección Segunda del Consejo de Estado. La petición busca la reliquidación de su asignación de retiro, argumentando que CREMIL aplicó incorrectamente la fórmula para calcular la prima de antigüedad, al hacerlo sobre el 70% del salario básico y no sobre el 100%, como estableció la sentencia de unificación. El solicitante acreditó un tiempo de servicio superior a veinte años en la Armada Nacional, y el reconocimiento inicial de su asignación de retiro se realizó mediante resolución administrativa en 2015. Tras la negativa de CREMIL a ajustar el pago, sustentada en un desistimiento previo de demanda judicial por parte del exsoldado, el interesado acudió ante el Consejo de Estado para obtener la extensión de jurisprudencia. Durante el trámite, la entidad convocada manifestó allanamiento parcial, reconociendo que no se había aplicado correctamente el reajuste ordenado en la sentencia de unificación y manifestó intención de presentar propuesta conciliatoria. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino, señalando que la solicitud cumplía con los requisitos legales, aunque inicialmente cuestionó la oportunidad de su presentación, observación que fue desestimada por esta Corporación.

Consideraciones jurídicas principales

La Sala recordó que la extensión de jurisprudencia es un mecanismo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA, que permite a quienes se encuentren en similares condiciones fácticas y jurídicas beneficiarse de una sentencia de unificación jurisprudencial, garantizando un trato igualitario y seguridad jurídica. La sentencia CE-SUJ2-015-19 de 2019 interpretó el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, estableciendo que la asignación de retiro para soldados profesionales debe calcularse con la fórmula: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro, donde la prima de antigüedad se calcula sobre el 100% del salario básico mensual, no sobre un porcentaje inferior. El Consejo de Estado verificó que el solicitante se encontraba en idénticos supuestos fácticos y jurídicos, y que la fórmula aplicada por CREMIL fue incorrecta, justificado además con las pruebas aportadas que evidencian la liquidación errónea. En cuanto a la prescripción, se determinó que no operaba dado que la primera reclamación para el reajuste fue presentada dentro de los términos legales.

Decisión y alcance

En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado decidió extender los efectos de la sentencia de unificación al caso concreto. Ordenó a CREMIL realizar la reliquidación de la asignación de retiro conforme a la fórmula correcta, incluyendo el cálculo adecuado de la prima de antigüedad, y efectuar el pago retroactivo con los reajustes correspondientes conforme a índices certificados por el DANE. Además, se instruyó actualizar las diferencias conforme al artículo 187 del CPACA. No se impuso condena en costas, dada la procedencia de la solicitud. Finalmente, se dispuso el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia. Esta decisión reafirma la importancia del mecanismo de extensión de jurisprudencia para asegurar la aplicación uniforme del derecho y proteger los derechos prestacionales de los servidores públicos, en particular de los soldados profesionales, frente a interpretaciones administrativas que pudieran resultar restrictivas o incorrectas.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias