Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se decide una solicitud de extensión de jurisprudencia presentada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, un exsoldado profesional con más de veinte años de servicio en el Ejército Nacional, presentó originalmente una solicitud ante CREMIL para que se aplicaran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-015-19 de abril de 2019, proferida por la misma Sección Segunda del Consejo de Estado. La petición tenía por objeto obtener la reliquidación de su asignación de retiro conforme a la interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, así como el reconocimiento y pago de los valores retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la prestación.
CREMIL rechazó inicialmente la solicitud, señalando que existió un desistimiento previo en un proceso judicial relacionado y argumentando la existencia de cosa juzgada. No obstante, el Consejo de Estado revisó que dicho desistimiento no implicaba una decisión definitiva sobre el fondo ni configuraba cosa juzgada material, por lo que la solicitud de extensión de jurisprudencia procedía.
Posteriormente, CREMIL se allanó a la solicitud, reconociendo que la prima de antigüedad no había sido reajustada conforme a la sentencia de unificación y manifestó su disposición a presentar una propuesta conciliatoria para el pago correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia, previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite extender los efectos de una sentencia de unificación a otros casos con iguales supuestos fácticos y jurídicos, garantizando la igualdad, seguridad jurídica y celeridad procesal.
En cuanto a la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19, esta estableció los criterios para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, interpretando el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. De acuerdo con dicha interpretación, la fórmula correcta para calcular la asignación de retiro es:
| Concepto |
Fórmula |
| Asignación salarial tomada al 70% |
Salario x 70% |
| Prima de antigüedad calculada al 38.5% sobre el 100% del salario |
Salario x 38.5% |
| Total asignación de retiro |
(Salario x 70%) + (Salario x 38.5%) |
El Consejo de Estado constató que, en el caso particular, la asignación de retiro fue liquidada aplicando erróneamente la prima de antigüedad sobre el 70% del salario y no sobre el 100%, lo que generó un menoscabo en el derecho pensional del solicitante.
Por lo tanto, la Sala ordenó a CREMIL realizar la reliquidación y el pago de la asignación de retiro conforme a la fórmula jurisprudencial mencionada, incluyendo el pago de las diferencias retroactivas actualizadas según los índices oficiales del DANE, y efectuar los descuentos correspondientes por aportes no efectuados.
Además, se aclaró que no se configuró la prescripción extintiva por cuanto la primera reclamación administrativa para el ajuste se presentó dentro del plazo legal después del reconocimiento inicial de la prestación.
Conclusión de la decisión y efectos
El Consejo de Estado extendió los efectos de la sentencia de unificación al caso específico del solicitante y ordenó a CREMIL proceder con la reliquidación y pago ajustado de la asignación de retiro. La decisión fortalece la aplicación uniforme de los criterios jurisprudenciales sobre las prestaciones de retiro de soldados profesionales y contribuye a garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la materia.
Asimismo, la Sala dispuso que no se impondrán costas, dado que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue declarada procedente.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del mecanismo de extensión de jurisprudencia como herramienta para la protección de derechos en casos con similares condiciones jurídicas y fácticas, evitando procesos judiciales reiterativos y promoviendo la armonización del derecho administrativo prestacional en Colombia. Así, se asegura que los soldados profesionales reciban una asignación de retiro justa y conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes.