Contexto y competencia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado conoció la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por un soldado profesional retirado contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Este mecanismo judicial, previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite extender los efectos de sentencias de unificación jurisprudencial a casos con iguales supuestos de hecho y derecho, evitando procesos judiciales duplicados y promoviendo la seguridad jurídica y la igualdad en el trato administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, quien prestó servicio durante más de veinte años en el Ejército Nacional bajo distintas modalidades contractuales hasta vincularse como soldado profesional, reclamó la reliquidación de su asignación de retiro. La controversia surgió por la forma en que la entidad convocada calculó la prima de antigüedad, aplicándola sobre el 70% de la asignación salarial en lugar del 100%, como estableció la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de abril de 2019, dictada por la misma Sección Segunda del Consejo de Estado.
Tras la falta de respuesta administrativa, el reclamante acudió ante el Consejo de Estado para solicitar la extensión de los efectos de dicha sentencia de unificación, con el fin de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ajustara y pagara la asignación conforme a la fórmula correcta y reconociera el pago retroactivo correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala destacó que la solicitud cumplía con los requisitos legales para la extensión de jurisprudencia: identificación clara de la sentencia unificadora, coincidencia en los supuestos fácticos y jurídicos, y respaldo probatorio suficiente. Asimismo, desestimó la existencia de cosa juzgada material, dado que el desistimiento previo del solicitante en proceso administrativo no implicó una decisión definitiva sobre el fondo de la controversia.
En cuanto al fondo, se reiteró que la fórmula correcta para la liquidación de la asignación de retiro de soldados profesionales, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y la sentencia de unificación, es:
- (Salario x 70%) + (Salario x 38.5%) = Asignación de Retiro
donde la prima de antigüedad debe calcularse sobre el 100% del salario básico mensual, y no sobre el 70%, como erróneamente aplicó la entidad.
Además, se señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está legitimada para efectuar la reliquidación sin necesidad de un reajuste previo del salario en servicio activo. También se aclaró que la prescripción para reclamar el reajuste no opera en este caso, pues la asignación fue reconocida mediante resolución y la reclamación administrativa se presentó dentro del término legal.
Decisión y efectos prácticos
La providencia judicial resolvió:
- Extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial a favor del solicitante.
- Ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares efectuar la reliquidación y pago de la asignación de retiro conforme a la fórmula establecida, incluyendo el reconocimiento de la prima de antigüedad calculada sobre el 100% del salario básico mensual.
- Actualizar las diferencias económicas de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, aplicando la fórmula de reajuste correspondiente.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
La decisión fortalece la uniformidad en la interpretación del régimen pensional de los soldados profesionales y garantiza el respeto a sus derechos económicos en concordancia con la jurisprudencia vigente.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado confirma la aplicación estricta de la sentencia de unificación jurisprudencial en materia de asignación de retiro para soldados profesionales, estableciendo un precedente claro sobre la fórmula de liquidación y el cálculo de la prima de antigüedad. La resolución reafirma la competencia de la entidad encargada para efectuar ajustes y promueve la seguridad jurídica y la igualdad en el trato a los miembros de la Fuerza Pública en situación de retiro, asegurando que sus derechos sean respetados conforme a la normativa vigente y la interpretación judicial establecida.