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Consejo de Estado decreta pruebas de oficio en recurso extraordinario de revisión contra el Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:23:33

Contexto y tribunal que profiere la decisión

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en única instancia, emitió un auto para mejor proveer el 22 de mayo de 2026, en el marco del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La providencia fue adoptada por el magistrado ponente y contó con la participación de la Subsección.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso tiene origen en una demanda presentada por dos particulares contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en relación con hechos ocurridos en el Departamento del Huila entre 2005 y 2008, que involucran asesinatos y desapariciones forzadas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública. El recurso extraordinario de revisión fue inicialmente rechazado por caducidad, al haberse presentado supuestamente fuera del término de un año establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No obstante, la Sala revocó dicha decisión, atendiendo a los principios pro actione y pro damato, y consideró necesario determinar con precisión el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento suficiente para interponer el recurso. Para ello, se requirió establecer la fecha exacta en que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) notificó a las partes el auto que declaró ilegítima la presentación de la muerte de una persona como baja en combate en el proceso correspondiente.

Consideraciones y fundamento jurídico de la decisión

En aplicación del artículo 213 del CPACA, que faculta al juez o magistrado para decretar pruebas de oficio en cualquier etapa del proceso cuando considere necesario esclarecer la verdad, la Sala decidió oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro de un término de diez días hábiles, remita copia o constancia de la fecha exacta de notificación del auto vinculado al caso. Este auto, proferido en noviembre de 2023, resulta clave para determinar el momento en que los demandantes tuvieron elementos de juicio para presentar el recurso extraordinario de revisión, lo que impacta directamente en la valoración de la caducidad alegada por la entidad demandada. Asimismo, se ordenó que, una vez recibida la documentación solicitada, se dé traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que puedan ejercer sus derechos procesales en un término común de tres días hábiles. Finalmente, se dispuso continuar con el trámite procesal una vez cumplidos estos pasos.

Implicaciones procesales

La decisión adoptada por la Sala refleja la importancia de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, especialmente en recursos extraordinarios de revisión, donde la precisión en los plazos resulta fundamental para la admisión y estudio del fondo del asunto. La providencia destaca el papel activo del juez en la búsqueda de la verdad material mediante la práctica de pruebas de oficio, lo que contribuye a un análisis más completo y justo del caso. Esta resolución ejemplifica el funcionamiento del control judicial sobre los recursos extraordinarios y la aplicación rigurosa de las normas procesales para asegurar la correcta administración de justicia en asuntos de alta relevancia social y jurídica. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia y la protección de los derechos fundamentales en casos que involucran graves violaciones y responsabilidades estatales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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