Contexto y tribunal que profiere el auto
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia, mediante un auto que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una decisión previa sobre un recurso extraordinario de anulación.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del conflicto se remite a un laudo arbitral dictado en diciembre de 2024 por un tribunal arbitral, constituido para resolver una disputa contractual entre el Distrito Capital y dos sociedades, en calidad de convocadas. En dicho laudo, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó al Distrito Capital a pagar costas a ambas sociedades, con montos diferenciados.
Posteriormente, una de las sociedades interpuso recurso extraordinario de anulación contra la condena en costas que le fue impuesta, solicitando además que los efectos del recurso se extendieran a la condena en costas de la otra sociedad. Esta última intentó coadyuvar el recurso, argumentando que ambas forman parte de un litisconsorcio necesario y que, por tanto, las actuaciones de una deben favorecer a la otra.
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto de mayo de 2025, admitió parcialmente el recurso extraordinario de anulación, rechazó la extensión de sus efectos al ordinal relativo a la otra sociedad y negó la solicitud de coadyuvancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto recurrido, argumentando que:
- Intervención procesal y coadyuvancia: La figura de la coadyuvancia, regulada en el artículo 71 del Código General del Proceso (CGP), no es procedente en el trámite del recurso extraordinario de anulación, conforme a la Ley 1563 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que no contemplan esta institución para esta etapa procesal.
- Interpretación del escrito de la sociedad coadyuvante: Aunque la sociedad negó intervenir como coadyuvante, su escrito manifestaba claramente un apoyo y adhesión al recurso extraordinario de anulación, lo cual constituye una coadyuvancia en términos procesales.
- Litisconsorcio necesario y efectos del recurso: Si bien ambas sociedades son litisconsortes necesarios en el proceso arbitral, la condena en costas responde a la conducta procesal individual de cada parte, por lo que los efectos del recurso extraordinario de anulación no se extienden automáticamente a ambos.
- Remisiones normativas: La remisión a normas del CGP y el artículo 227 del CPACA no habilitan la coadyuvancia en recursos extraordinarios de anulación, pues el legislador ha delimitado expresamente las actuaciones permitidas en estos casos.
- Condiciones excepcionales del recurso extraordinario de anulación: Dado que este recurso es un mecanismo excepcional y restrictivo, solo están permitidas las actuaciones expresamente autorizadas por la ley, excluyendo la figura de la coadyuvancia.
Finalmente, el auto puntualizó que la renuncia del poder conferido a un abogado no afecta la representación formal otorgada a la firma que representa a la sociedad en el proceso.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó la decisión que admitió parcialmente el recurso extraordinario de anulación presentado por una de las sociedades contra la condena en costas impuesta por el tribunal arbitral y negó la solicitud de coadyuvancia formulada por la otra sociedad. Esta providencia establece un precedente relevante sobre los límites de la intervención procesal en recursos extraordinarios de anulación y la independencia de las condenas en costas entre litisconsortes necesarios en procesos arbitrales, fortaleciendo la seguridad jurídica en la materia y delimitando claramente las figuras procesales aplicables en este tipo de controversias.