Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso contra la Nación
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:46
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con magistrado ponente, resolvió mediante auto la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”. La decisión se enmarca en un proceso de reparación directa en el que la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, actuó como parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario fue interpuesto en septiembre de 2025 por un grupo de recurrentes contra la sentencia de febrero de 2024. En el escrito de impugnación se adjuntaron tres providencias judiciales que, aunque no constituyen medios de prueba, serán valoradas en la sentencia que resuelva el recurso.
El Consejo de Estado requirió y recibió la constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada y el expediente declarativo original. Posteriormente, mediante auto del 18 de diciembre de 2025, se admitió el recurso extraordinario de revisión, notificando a las entidades demandadas.
Las entidades demandadas presentaron sus contestaciones sin solicitar la práctica o incorporación de pruebas adicionales. En el trámite, se reconoció personería adjetiva al representante legal del Ministerio de Defensa – Policía Nacional y se requirió a la representante de la Fiscalía General de la Nación para que subsanara un defecto en el poder conferido, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto reconoce como pruebas válidas las documentales allegadas con la demanda de revisión y el expediente declarativo en el que se dictó la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena correr traslado del expediente a las partes por un término común de cinco días para que formulen las observaciones que consideren pertinentes.
El reconocimiento de personería a los apoderados de las entidades demandadas es un paso procesal clave para garantizar la participación adecuada en el proceso y la defensa de los intereses estatales.
Además, la providencia establece que una vez ejecutoriada y cumplidos los términos procesales, el expediente será remitido al despacho ponente para que se dicte la sentencia respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones procesales y próximo paso
El auto fue notificado electrónicamente y advierte a las partes sobre la obligación de mantener actualizados sus canales de comunicación electrónica para efectos de notificaciones. La decisión representa una etapa fundamental en el proceso judicial, ya que posibilita la revisión exhaustiva del expediente y la emisión de una sentencia definitiva sobre el recurso extraordinario presentado.
Este trámite judicial refleja la importancia del control y revisión en procesos de reparación directa en los que intervienen entidades estatales, garantizando el debido proceso y el respeto a las normas procesales vigentes.
Con esta admisión, el Consejo de Estado reafirma su papel como máxima instancia en el control judicial de actos administrativos y decisiones judiciales que afectan los intereses del Estado, asegurando que se cumplan los principios de justicia y legalidad en cada caso. Se espera que en las próximas semanas se avance en el análisis del recurso y se emita una decisión definitiva que contribuya a la transparencia y eficacia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.