Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:39
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia, encargada de dirimir recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia. La decisión corresponde a un auto que resuelve sobre la aprobación de la liquidación de costas procesales tras el rechazo de un recurso extraordinario presentado por un grupo familiar.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue presentado y posteriormente rechazado de plano por la Sala mediante auto fechado el 25 de marzo de 2026, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En esa providencia se ordenó condenar a la parte recurrente al pago de costas procesales. Además, se instruyó a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que realizara la correspondiente liquidación de costas, teniendo en cuenta los gastos y expensas procesales causados, y se precisó que no procedía el pago por agencias en derecho porque no hubo actuación defensiva de la contraparte.
El 27 de abril de 2026, la Secretaría de la Sección Tercera efectuó la liquidación, estableciendo que los rubros de agencias en derecho, gastos y expensas del proceso, así como honorarios auxiliares de la justicia, arrojaron un valor total de cero pesos. Esta liquidación fue notificada a las partes el mismo día. Posteriormente, el 29 de abril de 2026, el expediente regresó al despacho para que se pronunciara sobre dicha liquidación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado, mediante auto del primero de junio de 2026, revisó la liquidación presentada y determinó que esta se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado en la providencia anterior. De acuerdo con el artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la liquidación de costas, la Sala aprobó la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, confirmando que no existían gastos procesales ni honorarios que debieran ser reconocidos.
La decisión reitera que, ante la ausencia de actuación defensiva de la parte contraria, no es procedente imponer suma alguna por concepto de agencias en derecho, lo que representa un criterio importante en la gestión de recursos extraordinarios en la jurisdicción administrativa.
Disposiciones finales
El auto dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, se cumpla con lo señalado en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto del 25 de marzo de 2026, garantizando la debida ejecución de la condena en costas. Además, se ordena notificar y cumplir este pronunciamiento, cerrando así la etapa relativa a la liquidación de costas en este proceso.
Esta providencia reafirma el procedimiento establecido para la liquidación de costas en los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, mostrando la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales para garantizar la transparencia y justicia en el manejo de los gastos procesales.
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