Consejo de Estado remite demanda sobre seguridad minera a Sección Segunda por competencia temática
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:39
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Tercera, conocida por su especialización en asuntos mineros, agrarios, contractuales y petroleros, recibió una demanda que buscaba la nulidad de varios apartados normativos establecidos en decretos y resoluciones relativos a la seguridad en labores mineras subterráneas. Sin embargo, tras un análisis detallado, la Sección Tercera remitió el proceso a la Sección Segunda, especializada en materias laborales y de seguridad social, por considerar que el litigio no corresponde a su competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra disposiciones del Decreto 1886 de 2015 y su modificación por el Decreto 944 de 2022, que regulan la seguridad en labores mineras subterráneas, así como contra el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo, que fija niveles máximos permisibles de exposición a sustancias tóxicas en los lugares de trabajo. Se cuestionó, entre otros aspectos, la obligatoriedad de que la prueba de verificación de detectores de gases sea certificada exclusivamente por técnicos autorizados por el proveedor, y la adopción de valores límite sugeridos por una asociación extranjera en materia de higiene industrial.
Además, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de estas normas mediante medidas cautelares.
Consideraciones sobre la competencia y naturaleza del asunto
El Consejo de Estado recordó que la distribución interna de competencias entre sus secciones obedece a criterios de especialidad, conforme al artículo 24 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 110 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En particular, la Sección Tercera conoce los asuntos mineros que se refieren directamente a las fases de prospección, exploración, construcción, montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de minerales.
Para determinar si el asunto en cuestión es minero, se aplicó la jurisprudencia consolidada que exige que el litigio versé de manera directa e inmediata sobre el reconocimiento, otorgamiento o ejercicio de derechos mineros. Se destaca que no todos los conflictos con incidencia en el sector minero pueden clasificarse como asuntos mineros para efectos de competencia.
En este caso, se concluyó que las disposiciones atacadas regulan aspectos de higiene, seguridad y salud ocupacional, enmarcados en el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo propósito es proteger la salud física y mental de los trabajadores y prevenir accidentes y enfermedades laborales. Estas normas no regulan derechos mineros ni actos administrativos sobre concesiones o licencias mineras.
El artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979, por ejemplo, establece límites máximos permisibles de exposición a sustancias tóxicas y fue expedido para todos los establecimientos laborales, sin restringirse al sector minero. Los apartados del Decreto 1886 de 2015 cuestionados también regulan obligaciones del empleador para el mantenimiento y calibración de equipos de detección de gases, enfocándose en la prevención de riesgos profesionales.
Por tanto, el núcleo del debate corresponde a materia laboral y de seguridad social, razón por la cual el conocimiento del proceso debe corresponder a la Sección Segunda del Consejo de Estado, especializada en estos temas.
Decisión y consecuencias
El despacho decidió remitir el expediente a la Sección Segunda para que continúe con el trámite y conocimiento del proceso. Esta decisión subraya la importancia de la especialización temática en la administración de justicia contenciosa administrativa y la necesidad de analizar cuidadosamente el objeto del litigio para determinar la competencia adecuada.
Se reitera que el proceso no se refiere a controversias relacionadas con el régimen jurídico minero propiamente dicho, sino a la regulación de condiciones laborales y de salud ocupacional en el ámbito minero.
Este auto refleja las reglas de distribución interna del Consejo de Estado y la distinción clara entre competencias en materia minera y laboral, garantizando que las controversias sean atendidas por la sección especializada correspondiente. De esta forma, se fortalece la coherencia y eficacia en la administración de justicia, asegurando que los temas sean tratados por los órganos con la experticia adecuada.
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