Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por Magdalena y niega suspensión provisional del acto de elección
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:23:48
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es competente para conocer y resolver en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de congresistas, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. En esta oportunidad, la Sala estudió un auto mediante el cual se admitió la demanda de nulidad electoral y se resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional de la elección de una representante a la Cámara por Magdalena.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA para impugnar el acto de elección de la representante a la Cámara, contenido en el formulario oficial expedido el 14 de marzo de 2026. Argumentó que la demandada, quien fue diputada del departamento del Magdalena en el período 2020-2023 y participó en la formulación de políticas públicas relacionadas con la titulación de predios, incurrió en incompatibilidad al celebrar contratos estatales con el municipio de Ciénaga dentro del término prohibido de doce meses posterior a su periodo como diputada, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022.
Además, se alegó que esta actuación le habría otorgado una ventaja electoral indebida, evidenciada en un incremento sustancial y atípico de votos en ese municipio durante las elecciones de marzo de 2026. El demandante sustentó su reclamación en la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como en una supuesta desviación de poder y vulneración...
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