Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral por ausencia de acto declaratorio de elección de senador

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:24:1

Contexto y competencia del tribunal

La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir sobre la admisión, inadmisión o rechazo de demandas relacionadas con actos electorales, conforme a lo establecido en los artículos 125, 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019.

Antecedentes del caso

El demandante presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de un senador de la República para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual permite solicitar la nulidad de actos de elección por voto popular. Previo a la decisión, el despacho judicial requirió al Consejo Nacional Electoral información sobre la existencia del acto declaratorio de la elección cuestionada y copia del formulario correspondiente. La entidad electoral informó que no existe aún dicho acto declaratorio debido a que se encuentran en curso reclamaciones y desacuerdos legales relacionados con la elección, y hasta que no concluya esta etapa, no puede expedirse el acto administrativo que formalice la elección.

Consideraciones jurídicas del auto

El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 169.3 del CPACA, es causal de rechazo de la demanda cuando el asunto no es susceptible de control judicial. En este sentido, la jurisprudencia ha precisado que solo los actos administrativos definitivos que ponen fin a un procedimiento son susceptibles de revisión, mientras que los actos preparatorios o de trámite no lo son. Respecto al medio de control electoral, la Sala reiteró que sólo son demandables los actos que contienen la decisión definitiva del electorado, es decir, aquellos que declaran formalmente la elección, nombramiento o llamado a proveer vacantes. En consecuencia, la ausencia del acto declaratorio de elección implica que no se ha producido un acto susceptible de control judicial bajo la figura de nulidad electoral. Dado que la demanda se fundamentó en un acto inexistente —el acto declaratorio de elección que aún no ha sido expedido—, el auto concluyó que corresponde el rechazo de la demanda conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.

Decisión

Por lo anterior, el magistrado ponente dictó auto mediante el cual se:
  • Rechaza la demanda de nulidad electoral por inexistencia del acto objeto de impugnación.
  • Ordena la devolución de los anexos aportados sin necesidad de desglose.
  • Dispone archivar el expediente una vez esta decisión quede en firme.
Esta resolución reafirma la importancia del acto declaratorio de elección como requisito indispensable para que proceda el control judicial electoral, garantizando el respeto al debido proceso y a la competencia jurisdiccional en materia electoral. Así mismo, se espera que, una vez superadas las reclamaciones vigentes, el Consejo Nacional Electoral expida el acto correspondiente, permitiendo a los interesados ejercer sus derechos de control y tutela judicial en los términos de la ley. Con esta decisión, el Consejo de Estado ratifica su compromiso con la legalidad y la transparencia en el proceso electoral.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias