Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega suspensión provisional en elección de representante a la Cámara por Atlántico
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:1
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia fue emitida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de única instancia para conocer de nulidades electorales, mediante un auto que resuelve la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra la elección de un congresista del departamento del Atlántico, alegando la existencia de causal de inhabilidad constitucional prevista en el artículo 179 numeral 3 de la Constitución Política.
El demandante sostuvo que el congresista electo celebró un contrato con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) antes del periodo inhabilitante, pero que durante los seis meses previos a la elección realizó gestiones directas y personales ante dicha entidad para la terminación anticipada del contrato y cobro de honorarios, lo cual configuraría inhabilidad por gestión de negocios. Subsidiariamente, solicitó que se declarara la nulidad bajo la hipótesis de celebración de un nuevo contrato derivado de la terminación anticipada.
La demanda fue acompañada de pruebas obtenidas de la plataforma de contratación estatal (Secop II), y se solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección para proteger la legitimidad del proceso electoral y la representación legítima del electorado.
La autoridad demandada y el Consejo Nacional Electoral se opusieron a la suspensión provisional, argumentando que las actuaciones posteriores a la celebración del contrato no constituyen causal de inhabilidad y que la terminación anticipada no implica celebración de un nuevo negocio jurídico. El Ministerio Público también se...
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