Consejo de Estado ordena traslado para resolver conflicto negativo de competencia entre jueces administrativos
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:10
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, actuando como tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 1 de junio de 2026 en el marco de un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos ubicados en diferentes distritos judiciales. El auto dispone correr traslado a las partes por un término común de tres días para que presenten sus alegatos antes de resolver sobre la competencia judicial en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda ordinaria laboral presentada por una EPS regional contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el departamento regional y un municipio, con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de facturas correspondientes a servicios de salud suministrados a afiliados del régimen subsidiado durante los meses de enero y febrero de 2018.
Inicialmente, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito competente admitió la demanda y avanzó en las etapas procesales, pero posteriormente declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente a los Juzgados Administrativos del mismo circuito. A su vez, el Juzgado Séptimo Administrativo de ese distrito avocó conocimiento y solicitó la adecuación de la demanda a un trámite ejecutivo, tras lo cual declaró su falta de jurisdicción y devolvió el expediente al juzgado laboral.
Este intercambio de competencias y devoluciones continuó durante varios años, involucrando incluso la intervención de la Corte Constitucional, que asignó la competencia al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia por el factor territorial dado que ADRES tiene domicilio en Bogotá. Posteriormente, el Juzgado 807 Administrativo Transitorio de Bogotá también declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo de competencia, sosteniendo que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva es el competente para conocer del asunto en razón de la asignación hecha por la Corte Constitucional y el lugar de ejecución del servicio.
Consideraciones y fundamento jurídico
El conflicto negativo de competencia radicado ante el Consejo de Estado se fundamenta en la interpretación de las normas sobre competencia territorial y material para el conocimiento de procesos ejecutivos administrativos. En concreto, se discuten las reglas aplicables para determinar cuál juzgado administrativo es competente para tramitar una demanda ejecutiva contra entidades del sistema general de seguridad social en salud que involucra recursos públicos y servicios prestados en un territorio específico.
El auto del Consejo de Estado ordena aplicar lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para la resolución de conflictos de competencia entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales. Conforme a esta disposición, se da traslado a las partes para que formulen sus alegatos, garantizando el derecho al debido proceso antes de emitir la decisión definitiva.
Implicaciones del procedimiento
Este pronunciamiento pone de relieve la complejidad que puede generar la delimitación de competencia en procesos judiciales que involucran entidades públicas con sedes en distintos territorios. La decisión del Consejo de Estado contribuirá a clarificar los criterios de competencia en casos similares, estableciendo parámetros para la asignación de procesos ejecutivos que involucran recursos públicos y servicios sociales.
En síntesis, el auto del Consejo de Estado no resuelve aún la competencia definitiva, sino que abre un espacio procesal para que las partes expongan sus argumentos, con miras a garantizar la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo. Se espera que, una vez recibidos y valorados los alegatos, el Consejo emita una decisión definitiva que brinde seguridad jurídica y evite futuras controversias similares en la asignación de competencia entre juzgados administrativos de diferentes jurisdicciones.
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