Consejo de Estado confirma extemporaneidad en apelación de auto sobre reparación directa en caso de enriquecimiento sin justa causa
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción contencioso administrativa, en ejercicio de la revisión de una apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que actuó en segunda instancia. La decisión se pronunció sobre un recurso interpuesto en un proceso de reparación directa, luego de que la demanda inicial fuera radicada en el Juzgado Civil del Circuito y, posteriormente, remitida a la jurisdicción contenciosa administrativa por razones de competencia.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada en 2019, en la que se solicitaba indemnización por perjuicios derivados de un supuesto enriquecimiento sin justa causa relacionado con la construcción de una laguna de oxidación y obras complementarias contratadas en 2011. La demanda fue inicialmente rechazada por el juzgado civil y trasladada a la jurisdicción contenciosa, donde fue admitida bajo la modalidad de reparación directa.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Bolívar dictó un auto en mayo de 2024, declarando la caducidad de la demanda, al considerar que el término para ejercer la acción habría vencido en diciembre de 2017, dos años después de finalizar la obra en noviembre de 2015. Se tuvo en cuenta que la solicitud de conciliación extrajudicial presentada en 2018 no suspendió el plazo para demandar.
Consideraciones jurídicas centrales
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación presentado contra el auto de caducidad y determinó su extemporaneidad. La Sala recordó que, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso contra autos notificados por estado electrónico...
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