Consejo de Estado declara desierto recurso de apelación en caso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:14
Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, se pronunció mediante un auto sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Quinta de Decisión, proferida el 29 de agosto de 2025. Dicha sentencia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó demanda con base en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Solicitó declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo y una Resolución relacionadas con la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, pues consideraba que la DIAN había fundamentado erróneamente dichos actos y que existía prescripción en la facultad de cobro.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora. Entre los fundamentos, el tribunal señaló que correspondía aplicar el artículo 717 del Estatuto Tributario para establecer la oportunidad de la liquidación oficial y que la emergencia sanitaria por COVID-19 suspendió los términos procesales, ampliando el plazo para expedir el acto administrativo. Además, indicó que la liquidación oficial de aforo y la sanción por no declarar constituyen actuaciones autónomas y que los recursos procedentes fueron oportunamente informados y ejercidos.
Posteriormente, la sociedad interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, reiterando los argumentos planteados en la demanda y solicitando, además, que no se impusiera condena en costas conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento del auto
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 320 y 322-3 de la Ley 1564 de 2012, que establecen la necesidad de que el apelante formule reparos concretos y sustente de manera clara las razones de inconformidad frente a la decisión recurrida.
Se destacó que la finalidad del recurso de apelación es que el tribunal superior revise únicamente los aspectos concretos cuestionados por el apelante, debiendo existir argumentos sólidos que evidencien posibles errores en la decisión de primera instancia. La Corte Constitucional ha enfatizado que la sustentación es una exigencia procesal para garantizar la seguridad jurídica y evitar la dilación en los procesos.
En el caso concreto, el auto concluyó que la apelación no cumplió con esta exigencia, ya que los argumentos remitían en esencia a los planteados en la demanda sin precisar reparos específicos ni fundamentar el desacuerdo con la sentencia. Por ejemplo, no se identificó un cuestionamiento claro respecto a la notificación de la sanción, ni se aportaron elementos nuevos que justifiquen la revisión del fallo. Tampoco se presentaron reparos concretos frente a la condena en costas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró desierto el recurso de apelación, lo que implica que la sentencia de primera instancia quedó en firme y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de que los recursos de apelación cumplan con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley, en especial la debida sustentación de los reparos. El pronunciamiento contribuye a la eficacia del proceso jurisdiccional y la seguridad jurídica, evitando la revisión de decisiones sin fundamentos específicos que justifiquen su modificación.
Este caso ilustra cómo el Consejo de Estado ejerce un control riguroso sobre la admisibilidad de los recursos en materia contencioso administrativa, especialmente en temas tributarios, garantizando el respeto a las normas procesales que regulan la impugnación de decisiones judiciales. De esta manera, se fortalece la estabilidad de las decisiones judiciales y se promueve una administración de justicia más eficiente y predecible para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.