Consejo de Estado confirma orden de cumplimiento para expedir Ruta de Atención al Maltrato Animal por parte del SINAPYBA
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:14
Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de impugnación contra sentencias de tribunales administrativos en segunda instancia, conoció y decidió el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, proferida el 13 de abril de 2026, en el marco de una acción de cumplimiento promovida por la Personería Municipal de Manizales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por la Personería Municipal de Manizales, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997. La demanda se dirigió contra los integrantes y actores del SINAPYBA, que incluye el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación.
El objeto de la acción fue exigir el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, conocido como "Ley Ángel", que establece la obligación de expedir los lineamientos para la creación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal dentro del término máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, plazo que venció en octubre de 2025 sin que se hubieran expedido dichos lineamientos.
Se acreditó que, debido a la falta de estos lineamientos, el municipio de Manizales no ha adoptado formalmente la ruta requerida, lo que ha evidenciado vacíos en la articulación interinstitucional y en los protocolos para la atención integral y oportuna de casos de maltrato animal en la jurisdicción.
Durante el proceso, las entidades demandadas argumentaron la complejidad y naturaleza intersectorial de la obligación, señalando avances técnicos y concertación normativa en curso, pero sin acreditar la expedición formal de la ruta. El municipio de Manizales solicitó su desvinculación al haber adoptado una ruta local mediante decreto, condicionada a la expedición previa de lineamientos nacionales.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el incumplimiento por parte de los integrantes del SINAPYBA de la obligación clara, expresa y exigible contenida en el artículo 24 de la Ley 2455 de 2025. La Sala recordó que la acción de cumplimiento requiere, entre otros requisitos, acreditar la renuencia de la autoridad frente al cumplimiento del deber legal, lo cual se cumplió al constatarse la falta de respuesta oportuna a la solicitud formal presentada en febrero de 2026.
Se destacó que el mandato legal es imperativo e inobjetable, y que la expedición de los lineamientos para la ruta es un deber conjunto y coordinado de las entidades que conforman el SINAPYBA, con liderazgo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Sala aclaró que la actuación del municipio está supeditada a la expedición previa de la ruta nacional, por lo que se negaron las pretensiones en contra de este.
El tribunal señaló que la alegación de complejidad técnica y necesidad de plazos mayores no fue suficientemente argumentada para desvirtuar la orden de cumplimiento en el término de tres meses, plazo razonable dado que la obligación venció en octubre de 2025 y que a la fecha la ruta se encuentra aún en fase de consolidación y ajustes.
Orden judicial y efectos
La Sala ordenó a las entidades que conforman el SINAPYBA expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, a fin de formalizar la actuación institucional coordinada para la atención de casos de maltrato animal en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital.
Finalmente, se dispuso notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento. Esta providencia reafirma la importancia de la coordinación interinstitucional y el cumplimiento efectivo de las normas que protegen el bienestar animal en el país, garantizando así una respuesta integral y oportuna frente a los casos de maltrato animal en todo el territorio nacional.
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