Consejo de Estado remite expediente por nulidad y restablecimiento del derecho sobre calificación de acreencias en liquidación de Caprecom
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:15
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el trámite de recursos de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo regional. El proceso se originó en una demanda que solicitaba la nulidad parcial de varias resoluciones expedidas por la entidad liquidadora de Caprecom. Estas resoluciones abordaban la calificación y graduación de una acreencia presentada oportunamente con cargo a la masa liquidatoria.
El conflicto jurídico gira en torno a la validez de dichas decisiones administrativas relacionadas con la acreencia de un acreedor específico. La demanda fue presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y otro ente involucrado.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó tres resoluciones dictadas entre julio y noviembre de 2016 por la fiduciaria encargada de la liquidación de Caprecom. En estas resoluciones, se rechazó la acreencia presentada por un acreedor, catalogándola como un crédito de prelación B) y negando su reconocimiento por el monto reclamado.
El proceso se encontraba en la etapa de resolución de apelaciones, luego de que el Tribunal Administrativo regional profiriera sentencia el 22 de agosto de 2025. Sin embargo, durante el trámite, el Consejo de Estado identificó una cuestión esencial: la competencia para conocer del asunto.
Consideraciones y decisión de la providencia
El Consejo de Estado, aplicando el Acuerdo 080 de 2019 que regula la distribución interna de procesos en esta corporación, determinó que la Sección Tercera no era la competente para conocer la apelación en este caso. El Acuerdo establece que la Sección Tercera conoce de procesos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
En cambio, la controversia sobre la calificación y graduación de acreencias dentro de una masa liquidatoria pertenece al ámbito de la Sección Primera, según el artículo 13 del mismo Acuerdo, que asigna a esta última los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no estén expresamente asignados a otras secciones.
La providencia resalta que la Sección Primera ha resuelto casos similares relacionados con procesos de calificación y graduación de acreencias en liquidaciones, lo que refuerza la necesidad de que el presente expediente sea conocido por dicha sección para garantizar la coherencia y especialización en la administración de justicia.
Conclusión procedimental
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Primera para su respectivo reparto y trámite. Para fines de notificación, se indicó que se utilice la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera.
Esta decisión se formalizó mediante auto firmado electrónicamente, cuyo certificado digital garantiza su autenticidad y puede ser validado a través de los canales oficiales del Consejo de Estado.
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Esta providencia es un ejemplo claro de la importancia de la correcta distribución de competencias dentro del Consejo de Estado para asegurar la adecuada administración de justicia en materia administrativa, especialmente en procesos complejos como los relacionados con liquidaciones y acreencias. Con esta medida, se busca optimizar la especialización y eficiencia en la resolución de estos asuntos, brindando mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en la función jurisdiccional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.