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Consejo de Estado rechaza apelación en proceso ejecutivo contra consorcio por cuantía insuficiente para doble instancia

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:24:12

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia. El proceso tiene su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en septiembre de 1997 contra un consorcio dedicado a la conservación vial, buscando el pago de una suma derivada de la liquidación de un contrato administrativo, más intereses y costas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia el 22 de octubre de 2025, decisión que fue objeto de apelación por parte del consorcio demandado. La apelación fue analizada y decidida mediante auto del Consejo de Estado fechado el 5 de junio de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso ejecutivo se originó por un crédito de poco más de 40 millones de pesos en 1997, derivado de una liquidación contractual. Durante años, se libraron mandamientos de pago y se practicaron medidas cautelares, como el embargo y secuestro de un inmueble perteneciente a uno de los miembros del consorcio. Se suscitaron incidentes procesales, entre ellos la nulidad de actuaciones por notificación defectuosa. En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de prescripción planteada por el ejecutado y ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago inicialmente librado. No hubo condena en costas y se otorgó a las partes la posibilidad de presentar la liquidación definitiva del crédito. El consorcio interpuso apelación argumentando que no se evaluaron correctamente aspectos como la vigencia del mandamiento, prescripción, caducidad y extinción del crédito.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

El Consejo de Estado centró su análisis en determinar el régimen procesal aplicable y la competencia para conocer del recurso de apelación. Se estableció que el proceso, iniciado en 1997, se rige por el régimen anterior a la Ley 1437 de 2011, esto es, por el Código Contencioso Administrativo (CCA) y el Código de Procedimiento Civil (CPC), no siendo aplicable el Código General del Proceso (CGP) para esta demanda. Se explicó que, al momento de la demanda, los Tribunales Administrativos conocían en primera instancia de controversias contractuales cuya cuantía excedía un determinado monto, configurando vocación de doble instancia para valores superiores a 3.5 millones de pesos de esa época, reajustados periódicamente. No obstante, las reformas introducidas por la Ley 446 de 1998 y la Ley 954 de 2005 readecuaron la competencia, estableciendo que mientras no entraran en funcionamiento los Juzgados Administrativos (lo cual ocurrió en 2006), los Tribunales conocerían en única instancia procesos hasta ciertos topes de cuantía y en primera instancia si los excedían. Además, dichas leyes limitaron la procedencia del recurso de apelación según la cuantía del asunto. El Consejo de Estado concluyó que la cuantía de las pretensiones al momento de la demanda no superaba los 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), monto requerido para que los procesos ejecutivos tengan vocación de doble instancia. Por lo tanto, el proceso debía tramitarse en única instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que implica que la apelación interpuesta en 2025 no era procedente. Se aclaró que esta conclusión no cambia aunque el crédito actualizado supere valores superiores posteriormente, pues la cuantía relevante es la existente en la fecha de radicación de la demanda, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis. Finalmente, el auto señaló que la aceptación inicial del recurso de apelación por parte del Tribunal no modifica la improcedencia del mismo, dado que el Consejo de Estado debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.

Decisión

En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación formulado por el consorcio demandado contra la sentencia del 22 de octubre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando así la tramitación del proceso en única instancia. La providencia fue incorporada al expediente digital y remitida al tribunal de origen para su conocimiento y cumplimiento correspondiente. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los límites legales en la procedencia de recursos de apelación en procesos ejecutivos, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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