Consejo de Estado revoca suspensión provisional en controversia contractual con la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió una sentencia en apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había decretado la suspensión provisional de dos resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Estas resoluciones declararon el incumplimiento contractual de una sociedad contratista y le impusieron una multa millonaria en el marco de un contrato de arrendamiento para almacenamiento de expedientes judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad contratista demandó a la Nación – Rama Judicial, específicamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, solicitando la nulidad de los actos administrativos que le declararon incumplimiento y le impusieron una multa superior a mil millones de pesos. La controversia surgió tras la ejecución de un contrato de arrendamiento de un inmueble para almacenamiento de archivos judiciales, cuyo plazo vence en 2026 y cuyo valor supera los diez mil millones de pesos.
Durante una visita de supervisión en febrero de 2023, se identificaron deficiencias en el inmueble arrendado, tales como insuficiente estantería metálica, falta de equipos biométricos, ausencia de servicios de internet y videovigilancia, y carencia de señalética y equipos contra incendios. Se otorgó un plazo de 30 días hábiles para subsanar estos hallazgos. Sin embargo, antes de que venciera este término, la entidad contratante inició un procedimiento sancionatorio, citando al contratista a una audiencia por presunto incumplimiento contractual.
Tras la audiencia, se declaró el incumplimiento y se impuso una multa conforme al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el contrato suscrito entre las partes. La empresa demandante alegó vulneración al debido proceso sancionatorio y falsa motivación, denunciando que no se le entregaron las pruebas que sustentaban el proceso y que la entidad contratante no cumplió con sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago del canon de arrendamiento.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, acogió parcialmente la solicitud de medidas cautelares y decretó la suspensión provisional de las resoluciones que declararon el incumplimiento y la multa, argumentando irregularidades en el procedimiento administrativo y vulneración del debido proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto que ordenó la suspensión provisional, señalando que con las pruebas disponibles no se acreditó violación a normas superiores ni al debido proceso. Se enfatizó que el incumplimiento alegado del manual interno de contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no es suficiente para justificar la medida cautelar si no se afecta una norma superior.
El tribunal superior destacó que la citación a la audiencia cumplió con los requisitos legales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, haciendo explícitos los hechos, las normas presuntamente violadas, y acompañando el informe de supervisión. Además, la sociedad contratista ejerció su derecho de defensa, presentando descargos y solicitando pruebas durante el procedimiento sancionatorio.
Sobre la excepción de contrato no cumplido, la Sala indicó que no se demostró que el incumplimiento de la entidad contratante en el pago del canon fuera la causa directa e impedimento para que el contratista cumpliera sus obligaciones. Tampoco se acreditó violación a la buena fe contractual, dado que no existieron pruebas suficientes que demostraran el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
Finalmente, el Consejo de Estado señaló que ciertos argumentos sobre legitimación en la causa por pasiva no fueron debatidos en primera instancia y, por tanto, no fueron objeto de análisis en esta decisión.
Conclusión y efectos de la decisión
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados. En consecuencia, se ordenó devolver el expediente a la instancia de origen para que continúe con el trámite correspondiente. La decisión fue notificada mediante estado electrónico conforme a la normativa vigente.
Esta providencia subraya la importancia de respetar el debido proceso en procedimientos sancionatorios contractuales y delimita la aplicación de medidas cautelares en el ámbito administrativo, exigiendo la demostración clara de vulneraciones normativas para su procedencia. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la legalidad y la transparencia en la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.