Consejo de Estado se pronuncia sobre improcedencia de apelación contra nulidad procesal por indebida notificación en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:17
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de instancia de control, examinó los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por la parte demandante y una sociedad involucrada en el proceso, en contra del auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó la nulidad procesal por una indebida notificación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene origen en una controversia contractual promovida por la sociedad demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y una sociedad privada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 11 de septiembre de 2025, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de una actuación procesal posterior a la notificación del auto de admisión y acumulación de demandas, debido a que Famoc Depanel S.A.S., una de las sociedades demandadas, no fue notificada personal y oportunamente, vulnerando así el derecho de defensa.
El Tribunal ordenó vincular formalmente a dicha sociedad al proceso, notificarla personalmente conforme a lo establecido en el artículo 199 del CPACA, y correr traslado de la demanda acumulada y solicitud de medidas cautelares para que pudiera ejercer su derecho a la contradicción. En consecuencia, dejó sin efectos ciertos autos que habían sido expedidos sin la participación adecuada de esta sociedad.
Los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la sociedad en cuestión argumentaron, entre otros puntos, que la nulidad decretada era desproporcionada, que la sociedad había intervenido activamente en el proceso y que la irregularidad podía corregirse con una notificación complementaria, invocando además los principios de economía y celeridad procesal.
Consideraciones legales y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado consideró que, conforme al artículo 243 del CPACA, el auto que decreta o niega una nulidad procesal no es susceptible de recurso de apelación. Este precepto establece taxativamente cuáles son las providencias apelables en primera instancia, entre las que no se incluyen las decisiones sobre nulidades procesales.
Asimismo, el Consejo recordó que la regulación específica del CPACA sobre las nulidades procesales, a través de sus artículos 208, 209 y 210, prevé un trámite incidental para su solicitud y resolución, sin contemplar la apelabilidad de dichas decisiones. Por lo tanto, no es procedente remitir su regulación de manera supletoria al Código General del Proceso.
El Auto también destacó que la eliminación de la apelabilidad de las decisiones sobre nulidades procesales fue una reforma consciente y deliberada del legislador con la Ley 2080 de 2021, orientada a evitar dilaciones y asegurar la celeridad de los procesos contencioso-administrativos.
En cuanto a los argumentos de la demandante y la sociedad recurrente, el Consejo señaló que la notificación personal extemporánea sí afectó el derecho de defensa y que la participación posterior de la sociedad no convalida la irregularidad inicial. De igual manera, aclaró que no correspondía pronunciarse sobre la acumulación de demandas, pues no fue objeto de la providencia recurrida y no es apelable.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado rechazó los recursos de apelación por improcedentes y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la continuación del trámite. La notificación de esta decisión se realizará mediante estado electrónico, conforme a lo previsto en el CPACA.
Esta providencia reafirma los límites para la impugnación de decisiones sobre nulidades procesales en la jurisdicción contenciosa administrativa y evidencia la intención legislativa de agilizar los procesos evitando dilaciones derivadas de recursos improcedentes, garantizando así una administración de justicia más eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales de las partes involucradas.
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