Consejo de Estado revoca medida cautelar contra Agencia Nacional de Minería en proceso de concesión minera
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:21
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Este auto había decretado la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones RES-210-8526 y RES-210-8953 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), que rechazaban y archivaban una propuesta de contrato de concesión minera.
El recurso fue interpuesto por el Ministerio Público, quien cuestionó la procedencia de la medida cautelar decretada en primera instancia. La Sala es competente para resolver este recurso conforme al artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 125 de la misma ley, que regulan la apelación contra autos que decretan medidas cautelares.
Antecedentes de la controversia
La demanda fue presentada por una sociedad comercial que solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho frente a las resoluciones de la ANM que rechazaron su propuesta en un proceso de concesión minera. La demanda alegó que el rechazo se basó en un supuesto incumplimiento del requisito habilitante de capacidad jurídica, requisito que la sociedad había subsanado posteriormente mediante la presentación de un certificado de existencia y representación legal con vigencia indefinida.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó inicialmente la medida cautelar por considerar que no se cumplían los requisitos legales para su decreto, en particular la existencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, en audiencia inicial posterior, revocó esta decisión y decretó la suspensión provisional, ordenando además la prestación de caución.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala del Consejo de Estado revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar medidas cautelares en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Dichos requisitos incluyen la existencia de una violación normativa al analizar el acto demandado y la acreditación sumaria de los perjuicios alegados.
En cuanto a la vulneración normativa, la Sala confirmó la existencia de contradicción entre los actos administrativos demandados y las normas superiores, especialmente respecto a la subsanabilidad del requisito de capacidad jurídica, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018.
No obstante, la Sala subrayó que la parte actora no acreditó sumariamente la existencia de perjuicios concretos derivados del rechazo de la propuesta de concesión, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión provisional. La mera alegación de lucro cesante por un monto estimado no fue acompañada de pruebas que permitieran inferir razonablemente la existencia, valor y alcance del daño económico.
El Consejo de Estado enfatizó que admitir la suspensión provisional sin la acreditación sumaria del perjuicio implicaría una concesión automática de medidas cautelares ante cualquier acto administrativo adverso con repercusiones económicas, lo cual contraviene los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación que rigen esta potestad judicial.
Decisión final
En consecuencia, la Sala revocó el auto que decretaba la medida cautelar y negó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas. Asimismo, declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Minería por falta de sustentación.
Finalmente, se ordenó notificar la providencia mediante estado electrónico y devolver el expediente al Tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada acreditación sumaria de perjuicios en la solicitud de medidas cautelares en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando el equilibrio entre la protección provisional de los derechos y la seguridad jurídica en la actuación administrativa.
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