Consejo de Estado confirma caducidad en acción de repetición contra funcionarios policiales
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:32
Tribunal y contexto procesal
El pronunciamiento fue adoptado por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación contra el auto proferido el 29 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, que rechazó la demanda de repetición presentada por la Policía Nacional. La acción pretendía repetir sumas pagadas a título de condena administrativa contra funcionarios policiales involucrados en hechos que causaron perjuicios materiales e inmateriales a terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial de reparación directa fue interpuesta por familiares de un patrullero fallecido en un ataque guerrillero en 2014 durante una misión oficial. En primera instancia, el Juzgado Administrativo condenó a la Nación – Policía Nacional al pago de perjuicios. Esta sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2020 y quedó ejecutoriada ese mismo año.
Posteriormente, la Policía Nacional, como entidad condenada, cumplió la obligación de pago en agosto de 2024, fecha posterior al término legal de diez meses para efectuar el pago establecido en el artículo 192 del CPACA. En consecuencia, la entidad interpuso una demanda de repetición contra los funcionarios involucrados, alegando su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la condena, pero esta fue rechazada por caducidad.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado ratificó el rechazo de la demanda basado en el análisis de la caducidad del medio de control jurisdiccional de repetición, regulada en el artículo 164, literal l), de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y el artículo 192 del mismo código.
La Sala explicó que el término para presentar la demanda de repetición es de dos años, contados desde el día siguiente al pago efectivo de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo legal de pago que tiene la administración (diez meses en este caso). Si la administración cumple la obligación dentro del plazo, el término de caducidad inicia al día siguiente del pago. Si el pago se realiza fuera del plazo, el término comienza desde el vencimiento del mismo.
En este caso, dado que el pago se realizó en agosto de 2024, después del vencimiento del plazo legal (diciembre de 2020), el término de dos años para demandar comenzó a correr desde el 23 de diciembre de 2020 y venció el 23 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la demanda presentada en febrero de 2025 fue extemporánea y debía ser rechazada.
Además, la Sala descartó que la suspensión extraordinaria de términos por la pandemia de COVID-19 afectara el cálculo, ya que el término comenzó a contarse después de la suspensión.
El Consejo de Estado también aclaró que la disponibilidad presupuestal o el turno de pago asignado a la entidad no pueden modificar ni extender los términos legales para ejercer la acción de repetición, pues las normas procesales son de orden público y su cumplimiento es obligatorio para las partes y el juez.
Decisión final
En consecuencia, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión enfatiza la importancia del respeto a los términos procesales en la acción de repetición y establece con claridad que el inicio del término de caducidad no puede ser indefinidamente postergado por la administración pública, garantizando así la seguridad jurídica para los funcionarios públicos implicados. De esta forma, se ratifica la necesidad de que las entidades públicas actúen con diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de las acciones legales correspondientes, evitando que retrasos administrativos perjudiquen los derechos procesales de terceros y funcionarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.