Consejo de Estado decreta pruebas en apelación sobre prescripción en proceso de cobro coactivo del Ministerio de Minas y Energía
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:33
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve la solicitud de pruebas presentada por la empresa demandante en un proceso que involucra al Ministerio de Minas y Energía, bajo el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso demanda el 22 de octubre de 2020 buscando anular un acto administrativo expedido el 1° de abril de 2020 que negó la prescripción de la acción de cobro en un proceso coactivo iniciado en 2008 contra dicha empresa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó el restablecimiento del derecho, reconociendo la prescripción de la acción de cobro y la devolución de sumas pagadas a la entidad demandada.
Posteriormente, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante y declaró desierto el recurso presentado por la entidad estatal. En este contexto, la empresa solicitó en segunda instancia la práctica de diversas pruebas documentales para demostrar que los pagos efectuados después de la presentación de la demanda no fueron voluntarios, sino producto de presiones derivadas del proceso coactivo.
Consideraciones jurídicas sobre la solicitud de pruebas
El Consejo de Estado evaluó la oportunidad procesal para la solicitud probatoria, estableciendo que la petición fue presentada dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, por lo que es oportuna conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este artículo regula las oportunidades para pedir pruebas en segunda instancia, permitiendo su decretación en casos específicos, entre ellos cuando se trate de hechos posteriores a la fase probatoria en primera instancia, como ocurre en este caso.
Las pruebas solicitadas incluyen resoluciones, autos, comprobantes y pantallazos de pagos realizados tras la presentación de la demanda y el vencimiento del término para reformarla, así como documentos relacionados con el acuerdo de pago suscrito entre la empresa y el Ministerio.
Dado que estas pruebas versan sobre hechos ocurridos luego de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, la Sala concluyó que se cumple la causal prevista en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA para su decreto y práctica.
Decisión y efectos procesales
El auto proferido decreta la práctica de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, permitiendo que estas sean incorporadas al proceso en segunda instancia para sustentar la apelación que busca la devolución adicional de sumas pagadas en el marco del proceso coactivo.
De esta manera, el Consejo de Estado garantiza el derecho a la prueba en la apelación, asegurando que se valoren todos los elementos necesarios para una adecuada decisión sobre la prescripción de la acción de cobro y el restablecimiento del derecho.
El auto fue notificado y dispone su cumplimiento, manteniendo la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia administrativa, lo que refuerza la confianza en el sistema judicial y protege los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.