Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido el 3 de junio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se pronunció sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante, una sociedad en reorganización, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes del caso
La sociedad demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones sancionatorias expedidas por la DIAN en 2020 y 2021, mediante las cuales se le impuso una multa por no declarar la retención en la fuente correspondiente al impuesto sobre la renta del periodo 6 del año 2017. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 24 de abril de 2025. Inconforme con esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la incorporación de nuevas pruebas en segunda instancia.
Solicitud de pruebas en segunda instancia
La parte demandante solicitó que se admitieran tres documentos como pruebas:
- Una resolución de diciembre de 2021, en la que la DIAN concedió un plazo para el pago de la declaración de retención en la fuente del periodo 6 de 2017.
- Una resolución de marzo de 2023, mediante la cual se efectuó una compensación por una suma relacionada con la obligación tributaria cuestionada.
- Una resolución de abril de 2025 que confirmaba la compensación y los periodos relacionados.
La demandante argumentó que estos documentos demostrarían que la DIAN reconoció tácitamente la presentación de la declaración, lo que invalidaría la sanción impuesta por no presentación o no pago.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto realiza un análisis riguroso del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el decreto de pruebas en segunda instancia. Según esta norma, el decreto de pruebas en esta etapa es excepcional y solo procede en casos específicos, tales como: solicitud conjunta de las partes, pruebas negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte solicitante, hechos posteriores a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia, fuerza mayor o caso fortuito, o para contrarrestar pruebas admitidas bajo estas causales.
El despacho concluye que ninguna de las pruebas solicitadas cumple con los requisitos legales para su admisión:
- La resolución de diciembre de 2021 no acredita hechos posteriores a la presentación de la demanda (febrero de 2022), por lo que no puede ser admitida bajo la causal de hechos nuevos.
- No se acreditó que la prueba hubiera sido negada o dejada de practicar en primera instancia, ni que existieran circunstancias de fuerza mayor o conducta de la contraparte que impidieran su solicitud oportuna.
- No hubo acuerdo entre las partes para la admisión conjunta de las pruebas.
- La petición no incluyó una justificación detallada sobre la pertinencia, utilidad y conducencia de las resoluciones de 2023 y 2025, limitándose a los argumentos relacionados con la resolución de 2021.
Por estas razones, el auto niega el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia.
Disposiciones finales
Además, el auto reconoce la personería del apoderado de la DIAN para continuar el proceso. La decisión fue firmada electrónicamente por el consejero sustanciador encargado.
Esta providencia destaca la estricta aplicación de las normas procesales en materia probatoria en segunda instancia, subrayando la importancia de justificar y fundamentar adecuadamente las solicitudes probatorias para su admisión en etapas procesales posteriores. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y la seguridad jurídica en los procesos tributarios y administrativos.