Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de revisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. La controversia se centra en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial en contra de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad de una liquidación oficial de revisión tributaria y el restablecimiento del derecho, con el propósito de dejar sin efecto un mayor impuesto determinado y sanciones relacionadas con la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente a un período específico. Como parte de la estrategia probatoria, requirió que se decretara una prueba por informe dirigida a la DIAN para que informara si había adelantado requerimientos especiales a diversas compañías sobre el manejo del IVA en ciertos periodos, información que se presume reservada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de esta prueba argumentando que la demandante podía haber aportado la información directamente, sin demostrar imposibilidad legal o fáctica para ello, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y la pertinencia de la prueba solicitada, atendiendo a los principios y normas aplicables, entre ellos:
- Artículo 275 del CGP: regula la prueba por informe, permitiendo al juez solicitar información a entidades públicas siempre que no esté protegida por reserva...