Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de órgano de segunda instancia, emitió un auto el 1º de junio de 2026. Este auto responde a una solicitud de desistimiento planteada por la parte demandante en un proceso iniciado contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones y una sociedad de telecomunicaciones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa del sector de comunicaciones, cuestionando actos administrativos relacionados con la regulación de servicios de telecomunicaciones. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dictó sentencia el 27 de febrero de 2025, en la cual negó las pretensiones de la demanda y decidió abstenerse de condenar en costas a la parte actora.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Sin embargo, en noviembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora solicitó formalmente el desistimiento de las pretensiones y del recurso de apelación, condicionado a que la parte demandada no se opusiera a que no se impusieran costas ni perjuicios.
Ambas partes demandadas, representadas por sus respectivos apoderados judiciales, manifestaron su conformidad con la solicitud de desistimiento y expresaron que no se oponían a que no se condenara en costas a la parte demandante.
Consideraciones jurídicas del auto
El despacho de la Sala recordó que el CPACA no regula expresamente el desistimiento, salvo el tácito, por lo que se debe acudir al Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión normativa contenida en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
En particular, se citaron los artículos 314 y 316 del CGP, que establecen:
- El demandante puede desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
- El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo respecto de quien lo hace.
- El auto que acepte el desistimiento deberá condenar en costas a quien desiste, salvo en casos excepcionales, entre los cuales se encuentra la falta de oposición del demandado a que no haya condena en costas y perjuicios.
Atendiendo a estas disposiciones, el auto ordena correr traslado a la parte demandada por tres días para que manifieste su posición frente a la solicitud de desistimiento, cumpliendo así con el debido proceso y garantizando la participación efectiva de las partes.
Conclusión del auto
El auto emitido por el Consejero ponente concluye con la orden de correr traslado por tres días a la parte demandada respecto a la petición de desistimiento. Esta decisión se enmarca en la correcta aplicación de la normativa procesal, asegurando que el desistimiento ocurra conforme a las reglas establecidas y respetando los derechos procesales de todas las partes involucradas.
La providencia, firmada electrónicamente y registrada en la plataforma de gestión judicial, garantiza la autenticidad e integridad del acto administrativo emitido por el alto tribunal, consolidando así la transparencia y eficacia del proceso judicial. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con el respeto al debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos en los procesos contencioso-administrativos.