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Consejo de Estado confirma deserción de recurso de apelación por incumplimiento en pago de copias procesales

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:24:27

Contexto y antecedentes del caso

La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, en su calidad de tribunal superior de segunda instancia, en revisión de un recurso de queja contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, una empresa de telecomunicaciones demandó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) solicitando la nulidad de dos resoluciones relacionadas con cargos de acceso a redes de telecomunicaciones y la condena por perjuicios económicos derivados. Durante la etapa probatoria, se solicitó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la CRC para sustentar las pretensiones. Sin embargo, en audiencia inicial, el tribunal negó esta solicitud y, ante esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

Decisión del tribunal de primera instancia y motivo de la deserción

El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, pero condicionó su trámite al pago en término de las copias necesarias de las actuaciones procesales, conforme al artículo 324 del Código General del Proceso (CGP). La parte apelante no cumplió con esta carga procesal dentro del plazo otorgado, motivo por el cual, mediante auto, el tribunal declaró desierto el recurso de apelación. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, argumentando que la exigencia de sufragar copias físicas constituía un exceso ritual manifiesto que vulneraba los principios de acceso a la justicia y virtualidad procesal, dado que el proceso se tramita en formato digital.

Análisis y fundamentos del Consejo de Estado

El Consejo de Estado revisó el recurso de queja y confirmó el auto que declaró desierto el recurso de apelación. El análisis se centró en la interpretación y aplicación del artículo 324 del CGP, que establece que, cuando el juez de primera instancia conserve competencia para trámites posteriores y conceda la apelación, deberá ordenar la expedición de copias de las piezas procesales necesarias a costa del recurrente, quien tiene un plazo de cinco días para sufragar dicho costo. El incumplimiento de esta obligación conlleva la deserción del recurso. El tribunal superior destacó que, aunque el proceso se tramita en medio digital, en el caso concreto el expediente no estaba plenamente digitalizado y se integraba por varios cuadernos físicos, lo que hacía necesaria la reproducción de copias para la remisión al superior. Por lo tanto, la exigencia del pago de copias no era un formalismo sin fundamento, sino una carga procesal legalmente prevista y ajustada a las circunstancias materiales del expediente. Asimismo, se indicó que la consecuencia de declarar desierto el recurso no es fruto de un exceso ritual, sino la aplicación directa de la norma procesal ante el incumplimiento de una obligación legal del apelante. Por ello, la providencia impugnada se ajusta a derecho.

Conclusión de la providencia

En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento en el pago de las copias procesales necesarias para tramitar el recurso ante la instancia superior. La providencia puntualiza la importancia del cumplimiento de las cargas procesales en los términos previstos para garantizar el debido trámite y la correcta administración de justicia, especialmente cuando el expediente no está completamente digitalizado. Esta decisión subraya la vigencia y aplicación estricta de las normas procesales contenidas en el Código General del Proceso, en especial el artículo 324, y reafirma la potestad de los tribunales para exigir el cumplimiento de los requisitos formales indispensables para el avance procesal. La notificación y ejecución de la providencia se realizaron conforme a los protocolos electrónicos para garantizar la autenticidad y conservación del documento, asegurando así la transparencia y seguridad jurídica en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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