Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por incumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial en caso de minería tradicional
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:26
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del magistrado presidente de la subsección, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, que rechazó de plano la demanda por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la Agencia Nacional de Minería con el propósito de declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas que dieron por terminada una solicitud de formalización de minería tradicional. Como consecuencia, se solicitó que se ordenara la inscripción en el Registro Minero Nacional de una sentencia previa que reconocía el derecho a la explotación minera tradicional, argumentando que existía un derecho adquirido amparado por sentencias constitucionales y legales.
La parte demandante alegó que la demanda carecía de cuantía económica y que la pretensión se centraba en la protección de un derecho adquirido y la expectativa legítima de continuar con el trámite de legalización minera. Por ello, consideró que no era exigible agotar el requisito de conciliación extrajudicial.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda argumentando que, de acuerdo con la Ley 2220 de 2022 y el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho es obligatorio agotar la conciliación extrajudicial salvo en los casos legalmente exceptuados, los cuales no aplicaban en este caso.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó si correspondía confirmar el rechazo de la demanda por incumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial o si debía exceptuarse tal exigencia.
Se recordó que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos que debe agotarse cuando la ley lo establece como requisito de procedibilidad para demandas relacionadas con nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, según lo previsto en la Ley 2220 de 2022 y la Ley Estatutaria 270 de 1996.
La Sala destacó que, en materia contencioso administrativa, son conciliables todos los asuntos que no estén expresamente prohibidos por ley y que, cuando son conciliables, la conciliación extrajudicial es requisito previo obligatorio para la presentación de la demanda.
Respecto al caso concreto, se concluyó que los actos administrativos cuestionados producen efectos económicos directos, pues impiden la continuación de la actividad minera tradicional protegida por la ley mientras se tramita la solicitud de legalización. Esto hace que el asunto sea conciliable y que sea necesario agotar el requisito de conciliación extrajudicial.
Además, se precisó que la suspensión provisional solicitada como medida cautelar no exime de dicho requisito, dado que solo las medidas cautelares de carácter patrimonial permiten prescindir de la conciliación previa, y la suspensión provisional no tiene dicha naturaleza.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que la causal de no conciliabilidad por presunta fraude administrativo prevista en la Ley 2220 de 2022 favorece exclusivamente a la administración cuando actúa como demandante, por lo que no era aplicable en este caso.
Decisión
Por unanimidad, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó de plano la demanda por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reitera la obligatoriedad del trámite conciliatorio previo en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, en línea con el marco normativo vigente, y delimita claramente las excepciones aplicables en materia contencioso administrativa, fortaleciendo así los mecanismos alternativos de solución de conflictos y promoviendo la eficiencia procesal en este tipo de asuntos.
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