Consejo de Estado avoca conocimiento y ordena devolución de expediente en caso de prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:34
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de un auto proferido en Bogotá el 8 de mayo de 2026, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, representada por la Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda relacionada con la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. El tribunal administrativo de primera instancia había proferido una sentencia condenatoria en julio de 2019. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación en septiembre de 2019.
De acuerdo con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), era procedente citar a audiencia de conciliación antes de continuar con la alzada. No obstante, esta diligencia no se realizó en el trámite inicial del recurso. Durante el proceso en segunda instancia, y tras cambios en la integración de la Subsección, se admitió el recurso sin cumplir con los requisitos legales, generando la necesidad de revisar la continuidad del trámite.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejero de Estado encargado avocó conocimiento del caso conforme al artículo 116 del CPACA, que establece que los nuevos magistrados desplazan a los conjueces cuando cambia la integración de la Sala, siempre que no exista impedimento para actuar. En este caso, no se identificaron causales que impidieran la actuación del magistrado actual.
El auto enfatiza que la omisión de la audiencia de conciliación previa, establecida en la norma procesal, vulnera principios constitucionales como el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho de impugnación y el debido proceso (artículos 29 y 228 de la Constitución Política). Por ello, se dejó sin efecto el trámite adelantado desde abril de 2024, cuando se admitió el recurso de apelación sin cumplir con los requisitos legales.
En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al tribunal administrativo de origen para que se practique la audiencia de conciliación y se hagan los pronunciamientos correspondientes conforme a derecho. Una vez cumplidos estos trámites, la Secretaría de la Sección finalizará el trámite en la plataforma electrónica del Consejo de Estado, garantizando la eficiencia procesal y evitando actuaciones duplicadas.
Implicaciones y marco normativo
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las formalidades procesales establecidas en el CPACA, especialmente en lo relacionado con la conciliación previa a la apelación. También pone de relieve la aplicación del artículo 116 del CPACA en materia de integración de salas y avocación de conocimiento, garantizando la continuidad y legitimidad en la administración de justicia.
Asimismo, el auto destaca el respeto a los derechos constitucionales fundamentales durante el trámite judicial, como el debido proceso y el acceso a la justicia. La decisión se fundamenta en la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 270 de 1996, que regulan procedimientos administrativos y principios de eficiencia en la administración pública.
En suma, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la rigurosidad procesal y el respeto a las garantías judiciales, ordenando la corrección de las irregularidades detectadas para asegurar un proceso justo y conforme a derecho. Con esta decisión, se busca fortalecer la confianza en el sistema judicial y garantizar que los procesos se desarrollen con pleno respeto a la legalidad y los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.